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tractor99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeJue Dic 04, 2008 8:16 pm

Sr. Garcia, Le agradesco el comentario tan fino. Y si usted gusta y el abogado el Sr. Angel pudiera profundizar un poco en lo que es en mi opionion la certificacion del banco.

Pues he leido en internet algo sobre como defenderse de esas certificaciones.

De darme su aprovacion, nada mas le recordaria que no soy abogado y que seria un mero punto de vista personal, que a lo mejor le pudiera servir o a lo mejor no. eso lo dictaminaria su abogado.

De todos modos muchas gracias, por su amable comentario.

Atentamente

Tractor 99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeJue Dic 04, 2008 10:56 pm

Sr Tractor99 creo que no me leyo muy bien tampoco, quise decir que aguas con lo que se anda diciendo por ahi porque ASI ES, debemos tener TODOS CUIDADO con la desinformacion que existe. Y nos pueden (no ud precisamente) poner en aprientos si les creemos.

Respecto a las leyes locales y la retroactividad por supuesto que estoy 100% de acuerdo con usted, nadie lo niega claro.

No soy abogado, debo contratar los servicios de las personas que estan mejor versadas en el tema y no voy a un juicio solo, "el que se representa a si mismo tiene un tonto por abogado".

Yo también celebro gustoso los diarios de hoy y tengo bastante mas que leer.

Yo se que Ud no esta negando los estados de cuenta, no quise afirmar eso en ningun momento pues en mi escrito hable en tercera persona refieriendome una vez mas a la campaña de desinformación.

Tenemos que prepararnos para todo y para lo peor, y la mejor forma es agotar todas las instancias legales partiendo desde evitar la posibilidad de ser señalados como proclives al fraude hasta pasar por pedir la validez de los estados de cuenta, la presentacion de mas documentales como el citado contrato etc.

Por último y quiza lo que mas le inquieto (por eso mismo le preguntaba acerca de la existencia de otros pseudonimos y de su participación en otros foros de libre debate) es un asunto meramente de curiosidad y no debería sentirse señalado con dedo flamigero pues a diferencia de muchos lugares aqui existe la libre expresión de las ideas asi como la apertura necesaria para que todos nos podamos ayudar y salir de este hoyo oscuro y sombrío.

Reitero mis saludos y parabienes a Ud y a su apreciable familia , me pongo a sus apreciables órdenes y le invito a nutrirnos con sus atinados además de finos comentarios mas a menudo.

RAVENSTAR.
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeJue Dic 04, 2008 11:02 pm

Post data: Soy malo para captar algunas cosas y si fue para mi persona lo de "tonto" (porque para empezar yo no le falte al respeto en ningun momento) no me agradó; mas sin embargo esta en mi perdonar eso porque mi maestro Jesucristo nos lo perdonó también y quien soy yo para no dispensar pequeñeces. Si entendi mal, igualmente disculpeme.
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeVie Dic 05, 2008 10:38 am

Buenos dias.

Sr Tractor: Hace un rato le comente a el abogado que me proporciono Angel (administrador de este foro) sobre su punto de vista y me comenta que es muy acertado, pues efectivamente se podria apilicar pero esto unicamente alargaria el proceso y complicaria la situacion pues mi intencion es pagar lo que debo y no pelear para que me comprueben esto. Banamex me demando por casi 200 mil pesos cosa que tanto a mi, como a mi abogado y a Angel nos parecio una total locura pues mi deuda original es por menos de 40 mil. La estrategia que me sugiere mi abogado es la de negociar en la primera audiencia una vantidad real a pagar deacuerdo a mi situacion economica tanbien real, la cantidad sugerida tanto por Angel asi como por el Licenciado Ignacio es de 20 o 25 mil pesos. Ellos me aseguran que el banco aceptara dicha cantidad y asi saldare mi deuda de una buena vez y pagando una cantidad inferior a mi deuda.

Claro que hay que tomar en cuenta que si hacemos cuentas yo ya les pague lo que pedi hace tiempo, esto es ya puros intereses, asi que como me dice mi abogado y Angel: Para ellos, esto 25 mil son pura ganancia, por eso lo acep`taran y asi evitan lo engorroso de un juicio en contra mia... Simplemente pasan al siguiente y al siguiente.

Le agradezco su enorme educacion y su interes por mi persona, Dios ha de recompensar sus atenciones para conmigo. Le deseo muy buenos dias.
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tractor99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeVie Dic 05, 2008 6:42 pm

Sr. Garcia, me parece muy atinada a creencia personal la asesoria que le esta dando su abogado. Pues tiene toda la razon, un juicio de ese tipo se puede llevar años, y creo que si los bancos venden la deuda a precio de centavoz por pesos a otras compañias para la recuperacion de algo. No van a tener objecion en negociar con usted.

Unicamente quisiera hacerle una pregunta, su demanda fue por juicio Mercantil, o por junta de conciliacion. Por que de otra manera no se pudiera explicar que no lo hayan emplazado a
embargarlo, si hubiera sido en un juicio ejecutivo sumario mercantil.

Si usted me lo podria mencionar se lo agradeceria mucho, pues sigo creyendo que los bancos no cuentan con todas las pruebas necesarias para que un juzgado les otorgue un emplazamiento a embargo por tarjeta de credito. Pero esto ultimo es nada mas una creencia meramente personal. Que podria cambiar en forma particular, segun los datos y documentos otorgados al banco por parte del cliente.

Le agradesco la amabilidad mostrada a mi persona, y le deseo de todo corazon que salga lo mejor librado del problema con los usureros de Banamex.

Y por ultimo, cada bendicion que haga usted a una persona se le multiplicara 10 veces.

Eso es lo que dice la bibilia y yo lo creo. Asi que la bendicion que me dio, se le ha de multiplicar a su favor.

Atentamente

Tractor 99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeVie Dic 05, 2008 7:00 pm

Por ley las instituciones bancarias NO PUEDEN vender su deuda a terceros, desde 2007 claro esta, pues se declaro inconstitucional traspasar las deudas. Pero si, lo que les caiga ya es bueno mientras no les cueste el juicio y el tiempo a los banqueritos.
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tractor99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeVie Dic 05, 2008 7:11 pm

Sr. RAVENSTAR.

Para mi queda todo olvidado y lo tomo como un malentendido de parte de los dos, asi que vayamos a otra cosa.

Lo del posteo quiero mencionarle que fui asiduo lector a Mexico Legal y me lei varias veces Tarjetas de Credito I, II, III, IV, V. o culquier otro tema que hablara de tarjetas, pero nunca postee en Mexico Legal. No se por que, probablemente por temor a hacer el ridiculo, pues en algunos post en Mexico Legal, los abogados participantes denostaban a quien se ponia a opinar en temas juridicos. Es el cuanto que nunca me arriesgue.

Y a lo mejor se puede preguntar por que lo esta haciendo ahora ?, pues la respuesta es que creo que debo de ser mas participativo en los problemas generales de mi querido Mexico y su gente. Ya basta de ser simplemente expectadores como en Mexico Legal. Hay que arriesgarse y dar su punto de opinion personal. Puede ser que sea criticado, Puede ser que sea denostado. Pero la satisfaccion de decirlo nadie me la quita.

En la actualidad no tengo problemas de ninguna deuda es mas ni en el buro de credito estoy. Y esa es la gran diferencia cuando tenia miedo que me demandaran, que me quitaran mis 4 tilaches que tengo. Me mantenia callado, nada mas observaba, hoy que no tengo miedo, Puedo opinar libremente en contra de quienes a creencia personal creo que estan haciendo un gran atraco con el pueblo de Mexico.

Asi es que mi vivencia personal, la quiero compartir y quiero decir lo ultimo.

El abusador Vive hasta que el cobarde Quiere. ( esto ultimo lo digo por mi )

Con mis mas Profundos Respetos.

Atentamente

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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeVie Dic 05, 2008 7:13 pm

Tractor99. Muy buenas tardes.

Antes que nada le mando un afectuoso saludo y le comento lo siguiente:

Efectivamente, tal y como atinadamente menciona usted, bien se podría alargar el juicio y esperar a que el acreedor tuviera elementos para poder comprobar la deuda, pero, por experiencia sabemos que un juicio largo SIEMPRE resultara tedioso y agotador para el demandado, sea cual sea el resultado. Además, después de todo, el deudor NO niega su adeudo y esta en la mejor disposición de pagar, pero LO JUSTO, ni un centavo mas. Es por esto que lo que recomendamos es, el negociar el adeudo en las primeras audiencias y de este modo, llegar a un convenio de pago con el acreedor acorde a la capacidad económica real del deudor. Este por regla general, NUNCA supera el 60% de la deuda Real del deudor, por esto es que consideramos este método el mas conveniente (en caso de ser demandado).

El señor Miguel Angel efectivamente, fue demandado por la vía EJECUTIVA MERCANTIL y no, no ha sido emplazado a embargo alguno. Esperamos que el día de su primer audiencia (que esperamos sea en Enero del año entrante), se llegue a este convenio que le mencione anteriormente.

Sin mas por el momento, le deseo la mejor de las tardes.


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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeVie Dic 05, 2008 7:27 pm

RAVENSTAR escribió:
Por ley las instituciones bancarias NO PUEDEN vender su deuda a terceros, desde 2007 claro esta, pues se declaro inconstitucional traspasar las deudas. Pero si, lo que les caiga ya es bueno mientras no les cueste el juicio y el tiempo a los banqueritos.

Sr. Ravenstar. Pues que cree, que los bancos siguen vendiendo cartera vencida en base a una ley secuendaria del codigo de comercio.

Compañias: como administradora Altar, Legaxis y otras. siguen adquiriendo cartera aunque sea incosntiticional y haya tesis al respecto.

El proceso del banco. Desde que hay morosidad es:

Los tres primeros meses te habla el juridico del banco presionando para que pagues el minimo.

Del 4 al 24 mes, te hablan despachitos, casi siempre de telefonos foraneos del lugar fonde se encuentra el cliente.

Despues del 12 mes llegan algunas propuestas de los despachos para pagar. con descuento.
Cuidado. Hay infinidad de casos, que el despacho se queda el dinero y no da aviso al Banco. Por lo tanto cualquier trato es directamente con el banco.

Despues de 2 años. el banco lo mete como deuda incobrable y lo reporta como perdida del ejercisio y no feliz con esto, lo vende a un 100 Avo ( dato Ejemplo ) de su valor algun despacho de los que estamos hablando. Y que se encuentran registrados en el Buro de Credito para adquirir deuda.

Bueno eso es lo que yo he podido observar por lecturas y por vivencia personal.

Asi que como la ven. El banco jamas pierde, pues en caso de que no pagues lo reporta como perdida, y el gobierno se lo permite. Por eso es que todos los bancos extranjeros se han venido a Mexico. Pues en ese concepto aqui esta permitido Robar.

Es meramente un Punto de Opinion Personal.

Atentamente

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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeVie Dic 05, 2008 7:38 pm

Angel. Le agradesco sobremanera y meramente por cuestion personal. la informacion que me proporciona. Ha sido muy amable de su parte contestarme.

Pues con los datos que me hace favor de otorgar, se puede vizlimbrar otra estrategia del banco que desconocia. Hasta que muy amablemente el Sr. Garcia me lo menciono.

Y es totalmente verdad, un Juicio Mercantil Puede tardar hasta 5 años a mas. Es mas en algunos estados de la republica. Lo manejan las salas de Juicio Municipal o juzgados familiares por que no es percibido por la TSJ como prioritario, ni urgente y lo otro es:
Totalmente de acuerdo con usted. Estar en un juicio causa Estress, y si se tiene el dinero es precisamente para eso, para evitar ese tipo de vivencias.

Le deseo la mejor de las suertes y nuevamente muchas Gracias


At. Tractor 99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeVie Dic 05, 2008 7:43 pm

Tractor99.

Solo podre hacerle una observación y espero no la tome a mal, pues a leguas se nota que es usted una persona por demás preparada, pero, creo que tiene un poco de información errónea.

En este foro nos apegamos estrictamente a LOS HECHOS y los hechos son los siguientes:

La banca demanda al deudor? SI (el tiempo es variable, hay demandas luego de tan solo 4 meses de mora y otras que se dan al año o mas)

La banca "vende" su cartera a los despachos? NO (la banca CONTRATA a los despachos para tratar de recuperar su deuda, pero esta, SIEMPRE le pertenecerá al acreedor original)

El trato es SIEMPRE con el banco? NO (algunas veces se puede usar al despacho como intermediario y hacer el pago a la cuenta del deudor, pero, CON CONVENIO POR ESCRITO)

La banca mete esta deuda como incobrable? NO (Pase lo que pase, el banco tratara de recuperar su dinero)

La banca lo mete como "perdida" en el ejercicio fiscal? NO (Esto es una leyenda urbana)

Nosotros SIEMPRE sustentamos nuestro dicho con HECHOS y apegados a derecho y JAMAS en "oídas" o en "mitos" pues estos, tan solo confunden al deudor.

Le invito a que demuestre sus dichos CON HECHOS PALPABLES: Documentos legales, links, etc. Pues de otro modo, tan solo confunde al deudor y NADIE de nosotros queremos esto.

Buenas tardes.


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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeVie Dic 05, 2008 8:17 pm

Con todo gusto angel. Nada mas preparo los links y se los pongo.

Tambien me gustaria y en forma de reciprocidad que me pusiera los suyos. para de una vez salir de mi supuesta equivocacion.

Se aproxima el fin de semana, y aunque todos los datos los tengo aqui en mi maquina, como usted es abogado, segun su dicho. Merece la pena que le demuestre o no mi dicho con links fuertes y contundentes.

Espero me de la oportunidad del tiempo que le estoy pidiendo.

At.

Tractor99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeSáb Dic 06, 2008 9:02 am

Tractor99:

Angel AUN no puede ejercer como Abogado, es magnifico estudiante y destacado estudioso pero no puede desafortunadamente ostentarse como Abogado en toda la extensión de la palabra, para eso tenemos a la Lic Patricia. La otra es que quizá se va a demorar mas de la cuenta porque deja el foro por unos dias para presentar sus trabajos de escuela y apoyar a los abogados de este foro en los dias venideros que ya son cierre por vacaciones de los juzgados.

Un saludote.
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeSáb Dic 06, 2008 2:16 pm

Tractor.

No es necesario que le inserte mas links, si usted explora el foro, podrá percatarse de que tenemos de sobra, en el portal del mismo están la mayoría de estos.

En cuanto a lo otro, el que afirma deberá de probarlo:

Es usted el que afirma que los bancos reportan como perdida ante hacienda la cartera vencida!

PRUEBELO!

Es usted el que afirma que los bancos NO demandan!

PRUEBELO!

Es usted el que afirma que luego de dos años, el banco toma como "incobrable" esta deuda!

PRUEBELO!

Una cosa nada mas, por favor, que sus links sean a paginas OFICIALES, JUZGADOS o cualquier otra entidad legal y 100% verificable! por favor, evítenos la pena de tener que acceder a links de otros foros o de dichos de seudo-abogados o paginas que de "ciertas" dejan mucho que desear.

APEGUESE A LA CONSTITUCION, LEYES VIGENTES, ETC. Por favor.

Una ultima cosa: YO JAMAS ME HE OSTENTADO COMO ABOGADO, MENOS AUN, COMO LICENCIADO EN DERECHO! Soy estudiante de esta noble carrera y por terminar próximamente, pero me apoyo 100% apegado a derecho, en las leyes vigentes de este país, por consiguiente, la ley esta de mi lado (ademas, contamos con EXCELENTES abogados que nos respaldan).

Buenas tardes.


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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeSáb Dic 06, 2008 2:22 pm

muy bien Angel asi se hace si como dicen en mi pueblo " si la burra es parda es por que tengo los pelos en la mano" no nadamas de dicen hay que probarlo saludos
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tractor99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeSáb Dic 06, 2008 6:49 pm

Sr. Angel. Le recuerdo que toda mi tesis está dada como una opinión personal. Pero ya que usted muy eufóricamente me acusa, le recuerdo que el que acusa tiene la obligación de probar y el demandado nada más las excepciones.

En este caso usted me está acusando de Difamar a los Bancos. Asi lo entiendo pues me pide que pruebe mis aseveraciones. No tomándolas como Opinión personal. Pues si usted me hubiera dicho su opinión personal esta contraria a las realidades, otra cosa hubiera sido. Pero ya que usted me está acusando. Espero que muestre pruebas al correspondiente de su acusación.

Bueno vamos por partes: aunque primero me pide links y después me dice que ya no los ponga. De todos modos se los voy a poner. Para que se entere usted de lo que esta vociferando en mi contra.

El sr Ángel Escribió:
La banca demanda al deudor? SI (el tiempo es variable, hay demandas luego de tan solo 4 meses de mora y otras que se dan al año o mas).

Y después escribió:
Es usted el que afirma que los bancos NO demandan!

Contesto:
Como se podrá comprobar en mis escritos, el primero de ellos dije que pasaría si el banco demanda en un juicio oral. También señale. Que como opinión Personal, los bancos no demandan. Posteriormente el Sr. García. Me dijo que estaba demandado. A lo cual la Segunda aseveración la deseche y acepte su dicho. Y pronuncie que los bancos Demandan desde fecha muy reciente si cuentan con los documentos. Como podrán observar el Sr. Angel en la primera parte lo pone como pregunta y en la segunda afirma que yo dije. Cuando esta prueba que ofrece en los mismos escritos se puede comprobar cómo acepte que el Banco había demandado al Sr. García. Pero no para hay la situación. Pues el Sr. Angel me dice que:

El Sr. Angel escribió:
Una cosa nada mas, por favor, que sus links sean a paginas OFICIALES, JUZGADOS o cualquier otra entidad legal y 100% verificable! por favor, evítenos la pena de tener que acceder a links de otros foros o de dichos de seudo-abogados o paginas que de "ciertas" dejan mucho que desear.
APEGUESE A LA CONSTITUCION, LEYES VIGENTES, ETC. Por favor.

Contesto:
Borrando de un plumazo, en su escrito la confesión de partes, que hasta la fecha para las leyes en México, es parte sustancial en cualquier juicio. Las leyes son para interpretarlas y ceñirse a ellas según esta misma interpretación. Pero las pruebas se dan por confesiones de partes, hechos, etc. Es con ello que se demuestra la inocencia o culpabilidad del demandado. La juridisprudencia en cualquier parte del mundo esta formada por hechos y confesiones que después para perfeccionarla se podrían volver leyes. O sea que me pide que muestre la constitución, leyes vigentes, etc. Dándole de un plumazo no validez a testimonios, etc. Que son los más importantes en un juicio. Lo que si voy de acuerdo es que hay testimonios de mucha calidad y otros cuentos que no lo son. Pero bueno. En cualquier juicio y en cualquier tribunal, la confesión y los testimonios son base de prueba. No sé porque usted trata de no darles valides, apartándose totalmente a confines legales conocidos y haciendo que el valor de la prueba mediante la confesión o testimonio no sea permisible. Su dicho es ajeno totalmente a derecho. Me sorprende que digan algunas personas que está estudiando esa carrera.

Pero Volvamos, según declaración Jorge Alfaro Lara, presidente de la comisión de medios de pago de la Asociación de Bancos de México (ABM). Que representa a todos los bancos en México. El cual se puede tomar como un testigo de calidad, por la involucración que tiene el Sr. En los asuntos que estamos tratando. Y que encontrara en el siguiente Link. Aunque aclaro la nota fue publicada por todos los diarios más importantes del país.

http://www.jornada.unam.mx/2008/09/14/index.php?section=economia&article=024n1eco

Habla de que los bancos asumen una nueva estrategia. El de demandar a los usuarios en tarjetas de crédito morosos. Y profundiza que lo hará con los morosos que no hagan nada para arreglar su situación. También declara que esta NUEVA Estrategia es para evitar cartera vencida y la nota está fechada a últimos de Septiembre de este año.

Por lo cual a confesión plena del Sr. Lara. Se ve que los bancos antes de esa fecha no demandaban, y sigo pensando lo mismo lo próximo será el juicio oral. En la nueva estrategia de los bancos. Por lo tanto y para resumir este punto puede apuntar al diario de juicios de cualquier entidad en el país. Y vera que antes de la fecha referida no se encuentra ni un solo juicio por tarjeta de crédito. No así por prestamos inmediatos, en la cual se deja un pagare, etc. La nueva estrategia del banco consistirá en demandar si tiene los papeles necesarios ( Contrato sobre todo). Me llama la atención que se estén presentando las demandas por juicio mercantil. Pues aclaro a modo personal. (entiéndalo Sr. Ángel. Es mi opinión y sobre esa me puede decir que estoy equivocado, pero jamás me podrá juzgar), lo están haciendo como modo de presión para el usuario para que pague. De otra manera si tuvieran todas las de ganar lo harían por Juicio Ejecutivo mercantil. Que es el que procede para un embargo.
Pero no me desvió. Con lo anterior. Esta plenamente probado que yo acepte que en la actualidad los bancos demandan, aunque sea por una vía muy chafa. Y además que antes de septiembre de este año. Los Bancos No demandaban. Según confesión del Sr. Lara.
O sea que no se por qué me acusa. De algo que yo ya acepte. Pero si le gusta acusar sin pruebas, pues ya ni modo, creo en lo personal que es un mal inicio para usted como estudiante, pues con esa variante de seguro perdería todos los juicios.

Lo que es incomodo de esta situación. Es que los bancos estaban autorizando límites más alto de crédito, para que el usuario debiera mas. Pero esto último ya fue resuelto por que la cámara de diputados les puso un alto en esa materia, el miércoles anterior.

El Sr. Angel escribió:
La banca "vende" su cartera a los despachos? NO (la banca CONTRATA a los despachos para tratar de recuperar su deuda, pero esta, SIEMPRE le pertenecerá al acreedor original)

Contesto:
Por favor Leer el artículo 93 de la ley de instituciones de crédito. Que dicta:
Articulo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general y autorizar excepciones a este artículo.

Como se advierte de la lectura de este párrafo, la parte in fine de esta disposición legal resulta inconstitucional, en virtud de que a través de ella el legislador, indebidamente, está delegando a una autoridad administrativa la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en la disposición legal (contenida en la primera parte del artículo
93 de la Ley de Instituciones de Crédito);

No obstante lo anterior el banco sigue vendiendo cartera si lo duda puede entrar al siguiente link:

http://www.burodecredito.com.mx/perfi_direc.html

Puede encontrar las compañías que compran cartera en base a una ley secundaria anti constitucional. Y vuelvo a repetir esto se da hasta el momento.

O sea que como están las cosas se puede uno amparar contra esas compañías, pero para ampararse hay que reconocer que debe. Gran alivio. Y lo peor que no se ha reformado el articulo 93 cuando está probado que es anti constitucional.

El Sr. Angel Escribio:

El trato es SIEMPRE con el banco? NO (algunas veces se puede usar al despacho como intermediario y hacer el pago a la cuenta del deudor, pero, CON CONVENIO POR ESCRITO)
Contesto:
En este caso no le voy a poner link. Pues pobres de aquellos que confíen ciegamente en un despacho que les está cobrando no con técnicas muy ortodoxas, en mi opinión personal, para tratar con un despacho este me tendría que mostrar la autorización del banco para gestionar este tipo de asuntos. De otra manera su pago se puede ir a pago de intereses y el esfuerzo para pagar puede quedar en vano, de esto hay bastantes testimonios pero ya que usted me pidió no poner nada de foros. Únicamente digo que yo me aseguraría que el trato tiene un reconocimiento pleno con el banco, para evitarme mayores quebrantos. Usted habla de un convenio por escrito si se refiere a un despachito de cobro, quien me asegura que este tiene valides para el banco. Pero en fin como es un punto personal y usted no hace caso a los testimonios que existen, según sus propios dichos. Que dios agarre confesados a sus clientes.
La última frase es porque para estar estudiando la carrera, y hacer tratos de estos deja muchas lagunas abiertas al llevar a cabo un trato sin reconocimiento del acreedor principal. Creo que como abogado a sus clientes les debe mostrar seguridad. Y en este caso es eso dar certeza jurídica completa a la transacción.


El Sr. Angel Escribio:

La banca mete esta deuda como incobrable? NO (Pase lo que pase, el banco tratara de recuperar su dinero)

Contesto:
Se consideran incobrables aquellos adeudos relacionados con los casos
siguientes:
6.1 Cuando el deudor haya fallecido, careciendo éste de bienes en la
sucesión o se compruebe la no localización del mismo, habiendo
agotado las instancias legales correspondientes;
6.2 Cuando se declare en quiebra o en concurso al deudor, mediante
resolución firme;
6.3 Cuando se hayan concluido las instancias extrajudiciales y/o
judiciales, agotándose los recursos aplicables;
6.4Cuando durante las gestiones extrajudiciales se llegue a la certeza
de que el deudor no tiene bienes embargables o cuando sea
incosteable, atendiendo al costo-beneficio del negocio, considerando
el monto del adeudo, así como la erogación en gastos judiciales y
extrajudiciales que se deban efectuar en cada caso en particular,
debiéndose elaborar la justificación correspondiente;
6.5 Por declaración de presunción de muerte emitida por autoridad
judicial;
6.6 Por falta de documentación soporte que acredite la existencia del
adeudo; y
6.7 Por prescripción.
Procedimiento y a las disposiciones legales aplicables.
6. La Dirección de Administración y Finanzas deberá llevar una estadística de
los adeudos cancelados.

Sacado del manual de operación de BBVA.

Porque lo que usted aduce es que no hay cuentas incobrables y que el banco cobrara todas. Bueno a ver si le cobran a un muerto. En el panteón. Y en este párrafo la causa 6.4 es una de las mas aplicables.

Por ello Las cuentas incobrables llamadas RPG solo se aplican para los bancos

https://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/enviar.php?type=2&id=716

El Sr. Ángel escribió:
La banca lo mete como "perdida" en el ejercicio fiscal? NO (Esto es una leyenda urbana).

Contesto: vea la ley de activos fijos en sus artículos. En sus artículo 13.

Para que vean que se puede deducir créditos incobrables.

Que marca: ejercicio el importe de un crédito incobrable, podrán deducir del valor del activo del mismo ejercicio, el valor promedio de dicho crédito
incobrable. Para ello, el contribuyente determinará el valor promedio de este activo en el periodo comprendido desde el mes en que dicho crédito fue incluido en la base de cálculo de impuesto hasta el mes inmediato anterior a aquél en que el mismo se cancele por incobrable.

Y lo puede encontrar en:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion04/RLIAC.pdf

O en su caso puede ver la reforma al 18 de julio del 2006.

www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar.php?type=2&id=381

O También puede ver la ley del IETU, en el referente a las deducciones para el cálculo de dicho impuesto.

El Sr. Angel escribió.
Es usted el que afirma que luego de dos años, el banco toma como "incobrable" esta deuda!

Contesto.
No se confunda y no confunda al foro, yo le estoy hablando de mi situación personal tal y como fue. Y usted dice con tono de generalidad que afirmo. Le vuelvo a repetir ( y de tanto repetir ya me están dando ganas de eructar), es a título personal. Sobre mis vivencias.

Lo que si es un hecho es que para que se dictamine una cuenta como incobrable. Tiene que estar sobre los supuestos que ya le puse. Y para darse el recurso No. 6.3. va a pasar un tiempo que en su mayoría de veces, puede ser largo.

El Sr. Angel escribió.
Nosotros SIEMPRE sustentamos nuestro dicho con HECHOS y apegados a derecho y JAMAS en "oídas" o en "mitos" pues estos, tan solo confunden al deudor.

Le invito a que demuestre sus dichos CON HECHOS PALPABLES: Documentos legales, links, etc. Pues de otro modo, tan solo confunde al deudor y NADIE de nosotros queremos esto.

Y Después arremetió:
No es necesario que le inserte mas links, si usted explora el foro, podrá percatarse de que tenemos de sobra, en el portal del mismo están la mayoría de estos.

En cuanto a lo otro, el que afirma deberá de probarlo:

Contesto:
Primero me invito a poner links, después que ya no, porque me dice que tiene de sobra, desgraciadamente a mi criterio personal. No quisiera referirme a la información que muestra en su página. A la cual a mi opinión en algunos puntos esta carente de derecho y puede poner a un futuro cliente de usted en aprietos.

Y me dice que hay esta la información de que estamos hablando. Entonces porque usted no la conocía, por lo menos es esa la apariencia que tengo.

Es la segunda vez en este foro que me dicen que los estoy metiendo en problemas a quienes, a los bancos. A los abogados, porque si es a los deudores. Le vuelvo a repetir son mis vivencias personales. Que un deudor deberá consultor con un verdadero abogado para ver si son aplicables a su caso.

Mi afán fue de ofrecer mi punto de vista. Pero si ustedes creen que los estoy metiendo en problemas. Al buen entendedor pocas palabras. En este momento tomo la opción de ya no participar en el foro. Únicamente si le digo que si usted me cita y me acusa de algo, con todo gusto yo le devolveré el escrito. Pues he tomado la decisión de no quedarme callado con tanta arbitrariedad.

Y si vanea para que no vuelva a entrar al foro. Lo hare desde otros. No importa de mi si me cita, tendrá una respuesta.

A por cierto espero haberle dado gusto anulando testimonios de muchos foros. Lo cual no pegue ni un link de ellos, aunque a mi opinión son testimonios muy valiosos para el tema que estamos tratando.

Ya que usted No mostro ni un poco de prudencia en sus escritos, queda en mi tenerla.

Le deseo un feliz fin de semana. Y tomando sus palabras ojala no lo vaya a tomar a mal.

At. El tractor
Kaput se acabo el escrito

P.D. yo ya no espero de dónde saca su información. Pero póngala para todos los demás. La credibilidad hay que seguirla sosteniendo.
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeSáb Dic 06, 2008 7:07 pm

Sr. Tractor. Buenas noches.

Pues no puso mas que links ya conocidos por todos nosotros, así que le pido lo siguiente:

Por favor, en su link al buro de crédito, si fuese tan amable de dar el link exacto al tema que expone.

En cuanto al documento que se refiere a la incobrabilidad del adeudo.

Le pido link a este tema.

Si se da una vuelta por nuestra sección de "LIBRE DE DEUDAS", vera que mas de un usuario han logrado convenio mediante el despacho y le explico el porque:

Después de algunos meses (no hay forma exacta de saber cuantos), la deuda pasara a un despacho jurídico (LEGAXXI, SERTEC, ETC) el cual TRATARA de recuperar esta, así que si uno trata de llegar a convenio con el banco en este lapso, el banco lo mandara al despacho, pues la cuenta se encuentra con este.

Si el despacho ofrece convenio, sabemos que MUCHAS VECES se tratara tan solo de un timo y nuestro dinero se ira a comisiones del despacho he intereses. PERO, NO SIEMPRE ES ASI y le explico:

Si el despacho ofrece convenio POR ESCRITO, se confirma este convenio con el banco y se paga a la cuenta directamente, entonces el convenio será respetado.

Esta no se la sabia, verdad?

Mi intención no es la de molestarlo Sr. Tractor, pero a este foro se viene a afirmar solo, si se tiene respaldo de esta afirmación. De otro modo tan solo confunde al deudor y nosotros somos enemigos de esto.

Ha sido un gusto para mi el debatir con alguien de su nivel, pues es raro encontrar gente tan preparada e interesada en el tema como lo esta usted.

Le deseo la mejor de las noches y espero que continúe aportando en este su foro pues nos hace falta mas gente de su nivel en el mismo.


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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeSáb Dic 06, 2008 7:13 pm

Que le haces caso a este tipo Angelito!!!! Puro guara guara como cualquier coyote esquinero, ignoralo y que mejor se vaya con sus choros mareadores a otro lado risa
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeSáb Dic 06, 2008 7:18 pm

:jajajaja: !Pobre tractor, que sarandeada le diste Angel! Es un :loser: el tractor.
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeSáb Dic 06, 2008 7:42 pm

Viky, Lety. Buenas noches.

Un ENORME FAVOR:

El Sr. Tractor es un usuario mas de este foro que simplemente expone sus puntos de vista, eso es todo y por lo tanto les pido le respeten como tal.

En ningún momento mi intención ha sido la de agredir o molestar al Sr. Tractor, simplemente nos "entusiasmamos" por el debate, pero eso es muy normal -al menos en mi-.

Por lo anterior (y esto va para todos), les pido respeto tanto al Sr. Tractor, como para cualquier otro usuario que entre a este foro y de un punto de vista particular con relación al tema que nos ocupa.

En este foro es bienvenida la opinión de todos, la libertad de expresión es una de nuestras bases fundamentales, espero lo entiendan y apliquen en adelante.

Viky, Lety, Tractor: Les deseo muy buenas noches.


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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeSáb Dic 06, 2008 7:45 pm

PUS NO QUE NO ERA DOCTO EN LA MATERIA EL TRACTOR99'!!!!

Salio muy citador!

El banco no puede deducir las cartera vencidas incobrables a menos que el cliente ESTE MUERTO o en el tambo, o que un juez declare que siempre no se le debe, pero son las excepciones mas fatales.

Ya no peleemos. Luego en un privado te cuento mas Angel.
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeLun Dic 08, 2008 6:31 pm

Sr. Ravenstar. Cuando yo he dicho que soy un docto en la materia. esperare que me muestre las pruebas. Pero lo hare sentado no vaya ser que me vaya a cansar.

De lo que dice que el banco puede deducir carteras. Que paso ahora ya no es una leyenda urbana como dice el Sr. angel. Tambien esperare sentado que me muestre al articulo de ley al correpondiente a su aseveracion.

Sr. Angel. le agradesco el repeto, y que pide a sus amables porristas, perdon foristas, no insultarne. Pues ya son mas de dos que me han agredido. y segun los reglamentos de su foro dicen que:

4.- Serán motivo de baneo (expulsión) las siguientes acciones:

-El agredir a los pobladores de forma repetitiva (se harán 2 advertencias, de continuar, será baneado).

En este caso usted como moderador ya hizo la primera advertencia, espero que el trato sea con respeto.

Por que podemos tener una disyuntiva diferente de la situcion. Para eso estan las leyes y testimonios para mostrar, quien tiene la razon. Pero pienso que no es sujeto de insulto. por tener otro modo de pensar.

De los links que me solicita muy amablemente. Con todo gusto.

http://www.burodecredito.com.mx/otcre_direc.html

Que es el directorio de adquirientes de catera. como dice el menu principal de el buro de credito.

Del segundo documento, no se especificamente a que se refiere con documento de adeudo, si fuera tan amable. en aclararmelo.

Lo ultimo. creo que lo que usted me ha solicitado, he tratado de ponerselo, para debatirlo. pero estoy esperando, de igual manera como al Sr. Ravenstar. Me ponga usted los articulos de ley correspondientes de lo que dice. para afirmar su frace que son leyenda urbana.

Tampoco entiendo lo siguiente:

Angel Escribio:
Si el despacho ofrece convenio POR ESCRITO, se confirma este convenio con el banco y se paga a la cuenta directamente, entonces el convenio será respetado.

Esta no se la sabia, verdad?

Contesto:
Y no lo entiendo por que yo siempre lo que he dicho es que hay que confirmar con el acreedor en este caso Banco. los convenios. y lo puede probar en esta misma pagina en mis escritos. Entonces no entiendo por que usted me acusa de calumniar a los bancos
cuando expresa.

Angel Escribio:
El trato es SIEMPRE con el banco? NO (algunas veces se puede usar al despacho como intermediario y hacer el pago a la cuenta del deudor, pero, CON CONVENIO POR ESCRITO)

Contesto:
Como se podra ver no expecifica si usted esta viendo que el despacho tiene autorizacion del banco. Unicamente estipula que sea a la cuenta del deudor y con convenio por escrito. Pero jamas dice lo que se expresa de que hay que estar seguros que el despacho tenga la garantia del banco para hacer ese tipo de convenios.

Es por lo cuanto que no entiendo cual es el debate, o que me reclama pues segun mi intelecto estamos hablando de lo mismo.

Siempre he creido que si alguien te muestra respeto. el trato para el mismo debe de ser asi, Con respeto. Tambien creo que si alguien te injuria. Como cualquier razon fisica puede esperar una injuria de la otra parte.

Es tanto Sr. Angel y Sr. Ravenstar.

Espero que me muestren segun ustedes mi supuesta equivocacion mostrando los articulos de ley que digan lo que ustedes estan sosteniendo.

Pues no es muy clara su participacion. es este debate. pues me dicen que ya los conocian y entonces si los conocian por que me demandaron. no lo entiendo ?.

En fin hay estan los escritos.

Sin mas que pasen una bonita tarde.

Tractor99

P.D. Sr Ravenstar. Me puede decir por que en un debate publico, mete conversaciones privadas. Creo que es de un pesimo gusto. No soy su enemigo. Soy enemigo de los Bancos y todas las triquiñuelas que hacen. Estoy 100 % a favor de los deudores. Es por lo tanto que no entiendo cual es su malestar, o tratar de probar algo que puede ser en contra de los deudores y favorecer al banco ?. No me vayan a salir que es peligroso. Por que el ultimo que dijo este tipo es un peligro para Mexico. Ahora esta en la presidencia. y los demas que nos jodamos.


Si ya no quieren que postee. nada mas no me citen. y con eso me voy. Pues creo que diferimos mucho hacerca de alcances y convicciones.

Atentamente


Tractor 99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeLun Dic 08, 2008 6:41 pm

Perdon. Los links que me esta pidiendo yo ya los habia puesto.

Ahora es si no sabe lo que menciona la pagina del buro de credito. vea la leyenda de arriba y consulte el articulo que hay refiere.


Nada mas para aclaracion.

At.

Tractor 99
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeLun Dic 08, 2008 7:35 pm

A me faltaba. hay los pongo un articulo de un bufete reconocido a nivel nacional.

http://www.eyboletin.com.mx/eysite2/index.php?option=com_content&task=view&id=231&Itemid=27

Para que vean que si se puede deducir creditos incobrables. En base al ley reglamentaria del Iva y del ley del activo Fijo.

Pero en este mismo dicta las concionantes de ley. que hay para deducir un credito Invobrable.

Deducción de créditos incobrables

El 18 de julio de 2006, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual, entre otras normas, se modifican las que regulan la deducibilidad de los créditos incobrables.

En este sentido, el objetivo del presente es señalar y analizar desde un marco teórico y práctico cuales son los requisitos que deben cumplir las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para proceder a la deducción de un crédito incobrable, ya que no todas las cuentas incobrables pueden ser deducibles.

De acuerdo con el “Diccionario de Derecho” de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, por crédito se entiende el derecho que tiene una persona (acreedora) de recibir de otra (deudora), la prestación a que ésta se encuentra obligada.

El Artículo 29, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la posibilidad de deducir un crédito por incobrable.

Ahora bien, para estar en posibilidad de deducir un crédito por incobrable, se deberá de considerar si la incobrabilidad del mismo, se encuentra en alguna de las siguientes hipótesis legales que indica la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

- Que el crédito haya prescrito.

- Aunque el crédito no haya prescrito, sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro.

De conformidad con lo anterior, la notoria imposibilidad práctica de cobro se presenta como una opción para los contribuyentes de poder ejercer la deducción fiscal de un crédito antes de consumarse el plazo de prescripción del mismo.

A continuación, se analizará cada una de las hipótesis legales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta para deducir un crédito por incobrable.

Imposibilidad de cobro de un crédito por prescripción y su deducibilidad

La prescripción en nuestro Sistema Jurídico, es el medio legal de adquirir bienes (prescripción positiva) o de liberarse de obligaciones (prescripción negativa), mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la Ley.

En nuestro caso, la prescripción de un crédito representa la imposibilidad jurídica de reclamar el pago del mismo, es decir, el acreedor en la vía judicial, no podrá exigir al deudor el cobro del crédito, toda vez que el deudor opondría en dicha vía, la excepción de prescripción del documento o título valor que ampara el crédito (defensa utilizada por el demandado que formula contra la demanda, con el objetivo de poner fin a un proceso instaurado en su contra por el cobro de un crédito).

Por lo que respecta la plazo de prescripción de los actos de comercio y civiles, existen distintos términos, atendiendo a la naturaleza del documento que ampara el derecho de crédito o a la naturaleza de la operación que generó la cuenta por cobrar, para lo cual se tiene que estar a lo que establecen las Leyes respectivas, concretamente el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código Civil Federal.

Asimismo, es de señalarse que el cómputo del plazo de la prescripción inicia a partir del momento en que resulta exigible el crédito o que la acción que trae aparejada el derecho de crédito para su cobro pudo ser ejercitada para exigir el pago del mismo.

De conformidad con el artículo 1041 del Código de Comercio, la prescripción se interrumpe por la demanda o por cualquier interpelación judicial hecha al deudor por parte del acreedor, por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del documento en que se funde el derecho de crédito del acreedor. Es de señalarse que se considera el plazo de la prescripción como no interrumpido por la interpelación judicial, si el acreedor se desiste de ella o fue desestimada su demanda.

Para efectos de la deducción de un crédito incobrable por prescripción, no es necesario contar con una declaratoria judicial por parte de un Tribunal.

Asimismo, para llevar a cabo la citada deducción fiscal, es importante tomar en cuenta que la misma debe de realizarse en el ejercicio fiscal en el que se presente el supuesto legal de la prescripción.

Finalmente, el derecho a deducir un crédito incobrable por prescripción, es intransferible. Es importante el considerar lo anterior, ya que en caso de la cesión de un crédito que haya prescrito, a quien se le haya cedido no lo podrá deducir para efectos fiscales.

Imposibilidad práctica de cobro de un crédito y su deducción

Se señaló con anterioridad que en materia fiscal, la deducción de un crédito se puede realizar cuando éste ha prescrito o antes si existe la notoria imposibilidad práctica de cobro del mismo.

En ese contexto, la imposibilidad práctica de cobro de un crédito se presenta como una opción para llevar a cabo su deducibilidad antes de consumarse el plazo de prescripción del mismo.

El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los supuestos legales en los que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro de un crédito, siendo tales supuestos los siguientes:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla una año de haber incurrido en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

En el caso de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre los $5,000.00 a $20,000.00, serán deducibles siempre y cuando el contribuyente de acuerdo con las Reglas de Carácter General que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

En relación con los créditos cuyo importe no exceda de los $ 20,000.00, en los cuales el deudor del mismo se trate de un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que procederá a efectuar la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, los contribuyentes que lleven a cabo la deducción de este tipo de créditos, deberán informar a más tardar el día 15 de febrero de los créditos incobrables que dedujeron en el año calendario inmediato anterior.

Ahora bien, es importante el que se tome en consideración que al establecer la Ley del Impuesto sobre la Renta como requisito para la deducción de los créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, el que el acreedor haya intentado el cobro del crédito en el plazo de un año contado a partir del incumplimiento de la obligación de pago por parte del deudor, resulta que puede presentarse el caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, solicite al contribuyente que pretenda llevar a cabo la deducción, que acredite tal hecho, para lo cual resulta necesario contar con la documentación pública y/o jurídica idónea que pueda demostrar que resultó imposible el cobro del crédito en el plazo señalado con anterioridad.

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

Además del requisito anterior, se requiere informar a más tardar el día 15 de febrero del año posterior al en que se pretenda llevar a cabo la deducción del crédito incobrable.

De lo anterior, se desprende que resulta necesario iniciar un procedimiento judicial o arbitral para el cobro del crédito, razón por la cual, para poder sustentar en su momento la deducción en comento, se debe contar con la documentación correspondiente que acredite la instauración del respectivo procedimiento para exigir el pago del crédito.

Es de señalarse que la Ley del Impuesto sobre la Renta es omisa en lo referente al plazo o momento procesal, en el cual se deberá considerar que el crédito resulta incobrable.

En relación con lo anterior y a efectos de encontrar un sustento jurídico a la deducción en análisis, se podría considerar las siguientes declaratorias judiciales que pudieran ser emitidas por un Tribunal dentro de un procedimiento judicial:

El deudor no cuenta con bienes embargables.
El deudor ha fallecido y no cuenta con bienes a su nombre que sean embargables.
El deudor desapareció de su domicilio, sin dejar bienes a su nombre que resulten embargables.
En relación con los créditos incobrables que excedan de $20,000.00, que tengan una garantía hipotecaria, solamente serán deducibles en un 50% de su monto. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

En el caso de la quiebra deberá existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

De conformidad con lo anterior, para sustentar jurídicamente la deducción en comento, se requiere contar con los documentos judiciales que acrediten el estado judicial de la quiebra y que ésta ha concluido por el pago concursal o que el deudor no tiene activos con que pagar a sus acreedores.

Conclusión

Como se podrá observar del presente estudio, no es suficiente con ubicarse en alguna de las hipótesis legales que se han analizado y que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta para proceder a deducir un crédito por incobrable para efectos fiscales, sino que resulta necesario que el contribuyente cuente con aquella documentación y elementos jurídicos que sustenten legalmente la deducción de la cuenta por cobrar.

Asimismo, se debe considerar que para la deducción de un crédito por incobrable, existen diversas disposiciones legales aplicables, cuya correcta aplicación e interpretación, dan certeza al contribuyente para realizar la deducción en comento, así como la seguridad jurídica de tener los elementos para en su caso, sostener la procedencia de la deducción ante los Tribunales.

Por lo tanto, es recomendable que asesores jurídicos en materia fiscal apoyen a las empresas en la evaluación sobre la procedencia de la deducción de una cuenta por cobrar para efectos fiscales. En ese sentido, el Área de Servicios Jurídicos Integrales de la Firma cuenta con profesionistas que pueden auxiliar a nuestros clientes en la toma de una adecuada decisión para llevar a cabo la citada deducción.


Respentando todo el acebo intelectual de dicha pagina.

Tractor99

O sea que si despues de todo esto siguen diciendo que es una leyenda urbana, que puedo decir. El peor ciego es el que no quiere ver

El peor ciego es el que no quiere ver
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MensajeTema: Re: NOTICIA MUY IMPORTANTE.   NOTICIA MUY IMPORTANTE. - Página 4 Icon_minitimeLun Dic 08, 2008 7:52 pm

Es lo les decia, solo que uno este bien muerto o perdido en el espacio, como dicen los soldados gringos MIA or KIA (missed in action or killed in action) Que la deuda sea risible y salga mas caro el caldo que la albondiga.

No andaba tan perdido pero de eso a que se pueda declarar como perdida asi nomas una cuenta no, para empezar el primero en saltar el la SHCP y el SAT.
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