Buendía el pasado septiembre me corrieron de mi empleo lo cual me conllevó a un sin fin de problemas ya que tenía 3 créditos con los antes mencionados, a lo cual el día de hoy se ha incrementando mis deudas mi intención no es pagar pero si tengo miedo de un embargó o una demanda, por parte de Bancomer son 6000 pesos, en Creditea mi cuenta es por 9000 de los cueles realice 3 pagos quincenales por 750 por un total de 2250, en caso de Kueski mi deuda es por 10,500, Creditea me envió este correo el mes pasado
Cajiga y Asociados Abogados
México, CD.MX noviembre de 2019
Este documento se extiende a petición del Jurídico que suscribe, ya que en días anteriores el titular de nombre Diego Ivan con domicilio fiscal en, con número de contrato 4686215, se comprometió a finiquitar su adeudo con la Financiera Creditea (IPF DIGITAL MÉXICO S.A. DE C.V.) para liquidación total de su deuda.
Dicho acuerdo se revoca puesto que el pago no se realizó en tiempo y forma denotando la falta de interés que tiene el ya mencionado de cumplir con la obligación que contrajo con mi representado.
Por tal situación se le hace la notificación pertinente ya que a solicitud de mi cliente se hace exigible el pago por el total del adeudo de forma inmediata y el boletaje correspondiente a buro de crédito para el titular y su responsable solidario bajo contrato Sara Aide, hasta que se vea finiquitada la situación con respecto a la obligación contractual, estas medidas provisionales se mantendrán mientras que la autoridad competente autoriza la demanda para proceso mercantil y que por esta vía se protejan los derecho e intereses de mi cliente conforme a lo estipulado en el código Civil Federal ARTÍCULO 2063.- EL DEUDOR PUEDE CEDER SUS BIENES A LOS ACREEDORES EN PAGO DE SUS DEUDAS. ESTA CESIÓN, SALVO PACTO EN CONTRARIO, SÓLO LIBERA A AQUÉL DE RESPONSABILIDAD POR EL IMPORTE LÍQUIDO DE LOS BIENES CEDIDOS. LOS CONVENIOS QUE SOBRE EL EFECTO DE LA CESIÓN SE CELEBREN ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES, SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO EN EL TÍTULO RELATIVO A LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS. y en el numeral 2065.- EL PAGO PUEDE SER HECHO POR EL MISMO DEUDOR, POR SUS REPRESENTANTES O POR CUALQUIERA OTRA PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Por medio de este conducto hago de su conocimiento que a la presente fecha usted C. Diego Ivan Del Toro Martinez adeuda la cantidad de $22,574.33 con IPF DIGITAL MÉXICO S.A. DE C.V.
Para liquidar su deuda realice el pago de $13,445.65 dia 27/11/2019 para evitar consecuencias legales, comuníquese para formalizar acuerdo.
Sin más por el momento, gracias por la atención
Atentamente
Paola Mendoza A.
Cajiga y Asociados Abogados
67239955 – 67239956 LADA 0155 Ext 509
Que riesgo real corro de demanda y un embargó así mismo comento que mi intención no es ya no pagar