Hola buenas tardes, quisiera recibir asesoría tengo el siguiente tema
Pedí un préstamo a Creditea por 5000, a lo que la deuda era de 8000 por sus intereses, deje de pagar por 3 meses, ya pasaron mi cuenta a un despacho llamado cajiga y asociados, he hablado con ellos y les dije que no estoy negandome al pago pero no cuento con la estabilidad económica para realizar el pago completo, primero me dijeron que debía pagar un total de 6000, lo que se me hizo absurdo, sin embargo pagué 2150 pesos que era lo que tenía disponible en ese momento, sin embargo me dijeron que necesitaban el pago completo, no me quisieron dar opciones de pago y estado recibiendo correos de ellos, el único que me preocupo fue este último que dice esto:
Dicho acuerdo se revoca puesto que el pago no se realizó en tiempo y forma denotando la falta de interés que tiene el ya mencionado de cumplir con la obligación que contrajo con mi representado.
Por tal situación se le hace la notificación pertinente ya que a solicitud de mi cliente se hace exigible el pago por el total del adeudo de forma inmediata y el boletinaje correspondiente a buro de crédito para el titular y su responsable solidario bajo contrato, hasta que se vea finiquitada la situación con respecto a la obligación contractual, estas medidas provisionales se mantendrán mientras que la autoridad competente autoriza la demanda para proceso mercantil y que por esta vía se protejan los derecho e intereses de mi cliente conforme a lo estipulado en el código Civil Federal ARTÍCULO 2063.- EL DEUDOR PUEDE CEDER SUS BIENES A LOS ACREEDORES EN PAGO DE SUS DEUDAS. ESTA CESIÓN, SALVO PACTO EN CONTRARIO, SÓLO LIBERA A AQUÉL DE RESPONSABILIDAD POR EL IMPORTE LÍQUIDO DE LOS BIENES CEDIDOS. LOS CONVENIOS QUE SOBRE EL EFECTO DE LA CESIÓN SE CELEBREN ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES, SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO EN EL TÍTULO RELATIVO A LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS. y en el numeral 2065.- EL PAGO PUEDE SER HECHO POR EL MISMO DEUDOR, POR SUS REPRESENTANTES O POR CUALQUIERA OTRA PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Por medio de este conducto hago de su conocimiento que a la presente fecha usted C. adeuda la cantidad de $6,866.85 con IPF DIGITAL MÉXICO S.A. DE C.V.
A lo que mi pregunta es, me pueden demandar?
Gracias.