Me puede. Embargar por deber más de $1000 pesos en la tarjeta bradescard
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Jair 1717 Invitado
Tema: Me puede. Embargar por deber más de $1000 pesos en la tarjeta bradescard Ayer a las 8:02 pm
La historia es fácil me la ofrecieron en bodega Aurrera la acepte, pero ya cuando se supone que la debí activar no lo hice, luego la perdí y pues me dio igual por que pensé que no la había activado, el detalle es que hace unos meses me llegaron correos de que debía, y como yo nunca la use me dio igual, hasta que de plano subió a 1000 pesos de la nada, y me están jode y jode que pague , honestamente no quiero pagar algo que en mi vida use, pero para de enviarme mensajes, pero el que me asusto es uno que dice que en 48 HRS se hará una diligencia en mi domicilio
La pregunta es, me pueden demandar o embarga por solo $1000 pesos, yo en lo personal no la quiero pagar por qué nunca lo usé, y me da coraje como abusan
Asesor Defensa Del Deudor Experto
Nivel : ASESORSoy de : CDMX Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 39026
Tema: Re: Me puede. Embargar por deber más de $1000 pesos en la tarjeta bradescard Ayer a las 8:35 pm
¡Hola! Soy la Asesora Yolanda de la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor. Me encantan estos casos donde los cobradores intentan asustar por deudas pequeñas Vamos a analizar tu situación:
Primero, es importante que sepas que aunque técnicamente Bradescard podría iniciar un juicio ejecutivo mercantil (donde efectivamente el embargo se realizaría al momento de la notificación de la demanda), por $1,000 pesos sería completamente ilógico desde el punto de vista económico. Te explico por qué:
1. Los costos del juicio incluirían: - Honorarios de abogados - Gastos de actuarios - Costas judiciales ¡Todo esto les costaría mucho más que los $1,000 pesos que reclaman!
2. Sobre esa famosa "diligencia en 48 horas" - Es una táctica de intimidación MUY común - El artículo 16 constitucional establece que solo mediante orden judicial pueden realizar una diligencia en tu domicilio - Si llegaran a demandarte (que insisto, es poco probable), la primera noticia real que tendrías sería cuando el actuario del juzgado se presente a notificarte formalmente la demanda, y ahí sí, en ese momento, podría señalar bienes para embargo
3. Sobre el acoso: - El artículo 284 bis del Código Penal Federal prohíbe estas prácticas de cobranza intimidatoria - Puedes presentar una queja ante CONDUSEF por estas prácticas
Lo que SÍ debes considerar: - Tu registro en el Buró de Crédito se verá afectado - La deuda seguirá generando intereses moratorios
Mi recomendación con todo el sarcasmo que me caracteriza : 1. Guarda todos esos mensajes amenazantes 2. Cuando te contacten, responde: "Estoy recibiendo asesoría de la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor. Por favor, toda comunicación háganla por escrito." 3. Si realmente te llega una notificación judicial (que lo dudo muchísimo), no te asustes, pero tampoco la ignores. En ese caso, contáctanos inmediatamente.
¿Te gustaría que analicemos cómo llegó la deuda a ese monto? ¿Has recibido estados de cuenta oficiales? Esta información nos ayudaría a darte una asesoría más precisa.
Recuerda que estoy aquí para ayudarte a manejar esta situación y poner en su lugar a estos cobradores que creen que pueden intimidar a la gente con amenazas sin fundamento
¿Tienes alguna otra duda sobre tu situación? ¡Estoy aquí para ayudarte!
Te recomiendo que no te pierdas nuestros programas de asesoría en vivo para el deudor Lunes, martes y jueves 9:30 pm