¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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5 participantes
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muñequita
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muñequita


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MensajeTema: hola foro   hola foro Icon_minitimeJue Abr 23, 2009 2:10 pm

hola querido foro hasta el dia de hoy pude conectarme mi intencion era afiliarme en esta semana mas mi bebe se emfermo le dio una infeccion bacteriana y me lo internaron lo dieron d ealta hoy por la mañana y al llegar a mi casa me encontre con una carta de un despacho d ecobranza de santander voy a recapitular
me mandaron una ofreciendome un descuentazo de 80% verifique en el banco y no sabian nada asi que no me comunique con ellos ni nada que para ahcerlo efectivbo ya que en el foro se me recomendo no hacer reestructura ni pagaos si no habvia bpapel d epor medio y no me lo hiban a dar
como no me comunique me llego esta carta diciendome que tenia negativa d epagar y que hiban a mandarme a las instancias juridicas del banco ya para que procedieran ????? esto que significa , ya vali????? o tengo esperanza , no tengo nada wque me embarguen ya que en la casa d eustedes su casa solo cuento con un refri , lavadora, comedor, mi cama , la cuna del bebe una tele, bueno no se si me ´puedan embargar algo porque en la carta mencionan que procederan a embargo , bueno no se si sea tarde para afiliarme , pretendia mandar mis doctos por mensajeria pero yo creo por lo delicado del estado de mi bebe sera hasta el lunes , gracias foro por sus comentarios .
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leviatan_1
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leviatan_1


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MensajeTema: Re: hola foro   hola foro Icon_minitimeJue Abr 23, 2009 2:13 pm

SALUDOS

MIRA LEE LAS GUIAS DEL FORO E INFORMATE

NO TE PRESIONES DE MAS, RECUERDA QUE ESTAS SON SOLO ARTIMAÑAS DE ESTAS :rat2: :Rat3:

PARA HACER QUE PAGUES

TU SIGUE CUIDANDO A TU BEBE Y SUERTE
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MensajeTema: Re: hola foro   hola foro Icon_minitimeJue Abr 23, 2009 3:04 pm

hola muñequita, primero que bueno que tu bebe ya esta mejor enfocate en cuidarlo para que este completamente bien, el banco tendra que esperar, por eso de que iran a embargarte es mentira los despachos no tienen poder legal para hacerte nada y el que del banco te digan que es extrajudicial el nombre suena tenebroso pero no pasa nada ya que el unico que puede demandarte seria el banco y ellos siempre trataran de negociar, asi que si puedes afiliarte hazlo para que estes mas tranquila por lo del embargo no te preocupes son solo amenazas lle las guias del foro para que sepas como lidiar con estas gentes nefastas........saludos y espero que el bebe se recupere pronto.
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Tere Moreno
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Tere Moreno


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MensajeTema: Re: hola foro   hola foro Icon_minitimeJue Abr 23, 2009 3:23 pm

Hola Muñequita, gracias a Dios tu bebe esta mejor, eso es lo unico importante en este momento. Como te comenta Rosy, el banco tendra que esperar, y tranquila, esa carta son "patadas de ahogado" para que les pagues, haz lo posible por afiliarte y te sentiras mas tranquila aun. Cuidate y a tu bebe. Saludos!
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MensajeTema: Re: hola foro   hola foro Icon_minitimeJue Abr 23, 2009 6:23 pm

Muñequita.

No te presiones!!! Primeroo esta tu bebe y tu.

Sino puedes pagar, NO PAGUES!!!

Antes que nada esta tu bienestar y el de lso tuyos.

Quieren Proceder? pues que lo hagan!!! Les va implicar tiempo, gastos, papeleo, todo... No les conviene...!! Ellos te seguiran buscando.

En cierta instancia no le veas el lado negativo, tu puedes demostrar tu situación económica ante un Juez y lo recien sucedido con tu bebé. Estas en la disponibilidad de pagar pero aún no puedes.

Preocupate por ver a tu bebé lo demás es secundario.

Y para un Embargo es un procedimientooo larguisiimooo!!

Lee las guias del foro, mantente informada!
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ALBA
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MensajeTema: Re: hola foro   hola foro Icon_minitimeJue Abr 23, 2009 8:59 pm

TRANQUILA , COMO COMENTA ROSY DEBES ENFOCARTE EN LA SALUD DE TU BEBA, LO DEMAS QUE ESPERE,NO PASA NADA.
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MensajeTema: Re: hola foro   hola foro Icon_minitimeJue Abr 23, 2009 9:05 pm

muñequita descansa cuida a tu bebe y tranquila que para embargarte falta mucho y eso es si te niegas a pagar pero cuando te hablen diles que les vas a pagar pero que por el momento no hay dinero que despues tus lo llamas y cuelgas, mira te dejo esta cita de como se inicia un proceseo de embargo y este link para que este mas taranquila

https://www.defensadeldeudor.org/noticias-f13/encontre-esta-noticia-me-parecio-interesante-a-ver-que-opinan-ustedes-t3765.htm#34988

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
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