Una cosa es el embargo y otra el despojo
¿Recibió usted una comunicación de adeudo con la amenaza de ambargo?
Actualmente, cuando tenemos alguna deuda vencida con instituciones bancarias es muy común que éstas contraten el servicio de despachos de abogados que se ocuparán de cobrar el dinero por distintas vías: hacen llamadas telefónicas a la casa con una retahíla de fuertes amenazas, envían comunicaciones intimidatorias donde nos aterrorizan describiendo cómo van a ejecutar el embargo, inclusive señalan un plazo de 72 horas si no nos ponemos en contacto con ellos, o se apersonan en nuestro domicilio para ejercer mayor presión. No les importa que muchas veces quienes reciben estas arengas sean los seres más vulnerables de nuestra casa: los hijos, los abuelos, o el menos preparado para una respuesta adecuada.
Por ello, es importante estar consciente de que este tipo de actitudes obedece a que la institución contrata los servicios de despachos de abogados para cobrar la cartera vencida, o que esta última es vendida a diversas personas que finalmente tendrían así el derecho de cobrar esa deuda. Ahora bien, si el cobro se hace por las vías legales, con una orden judicial para realizar un embargo, hay un derecho lícito de quien cobra; en cambio, si la acción de cobro se lleva a cabo con violencia, atropelladamente y sin respaldo legal, entonces se trata de un despojo; situación que puede llegar a ocurrir.
Ante esta situación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), conjuntamente con el Banco de México y de conformidad con sus respectivas facultades, emitieron las Disposiciones de Carácter Prudencial en Materia de Crédito, con la finalidad de que las instituciones de crédito adopten sanas prácticas en la cesión o descuento de cartera. :ejem:
Para tal efecto, los bancos tienen la obligación de cerciorarse de que los adquirientes de la cartera utilicen prácticas de cobranza razonables y apegadas a derecho, y que se guarde la debida confidencialidad respecto de la información relacionada con la cartera, objeto de la cesión o descuento; por lo que para cada fase descrita deberán preverse todos y cada uno de los pasos a seguir: esto es, plazos definidos para su ejecución, así como la responsabilidad de cada área, funcionario o empleado. :jajaja:
El método utilizado de cobro a través de despachos de abogados es extrajudicial en tanto no se inicie formalmente una acción en contra del deudor y habitualmente esta práctica la lleva a cabo la institución bancaria porque el ejercicio de la acción judicial sin duda genera gastos. Debido a lo anterior le recordamos que en términos del artículo 16 constitucional: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia; domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento..." :ciclo:
Así, sólo es la autoridad judicial quien puede librar el auto de ejecución por virtud del cual se puede trabar embargo sobre bienes propiedad del demandado, en términos de la legislación aplicable y por providencia exclusiva de los juicios que previamente se promuevan cumpliendo los requisitos de ley. :ohoh:
Con base en todo lo detallado, en tanto no le sea notificada a usted una resolución judicial con las características que se señalan en el recuadro, los múltiples escritos intimidatorios que reciba no constituyen por sí mismos ningún acto de autoridad. :face:
Sin duda lo más importante es evitar en la medida de lo posible tener adeudos con instituciones bancarias, ya que ello sin duda ocasiona que se acumule la deuda y molestias en su persona.
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.