DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales....
..."disposiciones de carácter general para regular lo relativo a los contratos de adhesión que utilicen las Entidades Comerciales que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público, procurando con ello transparentar de manera homogénea en todos los oferentes los costos, términos y condiciones de contratación, para propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas Entidades mantienen con sus clientes.
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Para efectos de las presentes disposiciones, se considerarán promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento a los Clientes de créditos, préstamos o financiamientos y medios de disposición que emitan u otorguen las Entidades Comerciales, con el incentivo de: I. Contratar la operación o servicio a un precio reducido o proporcionar adicionalmente otro servicio igual o diverso, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio.
II. Participar en sorteos, concursos y otros eventos similares u obtener bienes o servicios adicionales. Los Clientes que reúnan los requisitos respectivos, tendrán derecho a la adquisición durante la vigencia de la promoción o, en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
Por “oferta”, “barata”, “descuento”, “remate” o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de créditos, préstamos o financiamientos y medios de disposición que emitan u otorguen las Entidades Comerciales de la misma característica a un costo rebajado o inferior al normal.
Artículo 19. La Entidad Comercial que ofrezca al público en general la celebración de alguna operación de crédito, préstamo o financiamiento y medio de disposición que emita u otorgue, está obligada a proporcionarlo en los términos y bajo las condiciones establecidas en la oferta o promoción, siempre y cuando le sea solicitado durante su vigencia. Si la Entidad Comercial no cumple su ofrecimiento, el Cliente podrá optar por exigir a la Entidad Comercial la celebración de la operación o la prestación del servicio en los términos ofrecidos o bien, habiendo sido celebrada la operación o servicio, por la rescisión del contrato sin responsabilidad alguna a cargo del Cliente.
Artículo 20. En caso de que los anuncios
Leer informacion de Boletin COmpleto:
http://www.profeco.gob.mx/juridico/DISPOSICIONES%20PFC27MAYO08.pdf