Perdon por decirtelo riendo, pero no hay nada que devolver. Si nunca la uso, y nunca firmo contrato, pero tu firmaste contrato y la utilizaste, y permitiste que ella en determinado caso llegara a utilizarla, entonces si pudieron cobrarlo. Y no es necesario que vayas a la condusef para hacer eso, tu puedes ir a solicitarlo.
Y de una vez aclaro, la condusef no atiende casos:
1. Es que me llaman diario...
2. Es que me cobran altos intereses...
3. Es que no me ofrecen descuentos buenos...
4. Es que no me dan plan de pagos.
5. Es que no quiero contestarles y kiero que condusef haga todo por mi.
Simplemente condusef atiende otro tipo de asuntos donde los bancos realmente estan haciendo algo en contra de la ley, por ejemplo:
1. La adjudicacion de un fraude, donde te clonan la tarjeta y dicen que tienes que pagar lo que no utilizaste.
2. El banco no esta aplicando pagos que haces, o duplica cobros por compras. Compraste una TV y te kieren cobrar dos.
Asuntos mas importantes y lo que les esta permitido.
Pero si te maltratan por parte de los despachos de cobranza si los puedes "acusar" en la siguiente liga:
http://www.condusef.gob.mx/index.php/denuncia-a-despachos-de-cobranza.htmlLey de Condusef. Parte 2
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 10.- La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.
Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:
I. Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia;
II. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional;
Fracción reformada DOF 05-01-2000
III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera en los términos previstos en esta Ley, así como entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual dichos Usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 05-01-2000
IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Instituciones Financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como emitir dictámenes técnicos de conformidad con esta Ley.
Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005
V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta Ley, prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras que se entablen ante los tribunales o se substancien mediante procedimientos arbitrales en los que la Comisión Nacional no actúe como árbitro, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado;
Fracción reformada DOF 12-05-2005
VI. Proporcionar a los Usuarios los elementos necesarios para procurar una relación más segura y equitativa entre éstos y las Instituciones Financieras;
Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico.
Párrafo adicionado DOF 05-01-2000
VII. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano;
VIII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales para coadyuvar al cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional;
IX. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras para alcanzar el cumplimiento del objeto de esta Ley y de la Comisión Nacional, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano;
X. Formular recomendaciones al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para la elaboración de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano;
XI. Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras, así como con las autoridades federales y locales con objeto de dar cumplimiento a esta Ley. Los convenios con las autoridades federales podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de cuenta, Unidades Especializadas de atención a usuarios, productos y servicios financieros;
Fracción reformada DOF 12-05-2005
XII. Elaborar estudios de derecho comparado relacionados con las materias de su competencia, y publicarlos para apoyar a los Usuarios y a las Instituciones Financieras;
XIII. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con las de la Comisión Nacional;
XIV. Proporcionar información a los Usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los Usuarios;
XV. Analizar y, en su caso, autorizar, la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, cuidando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud;
XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Instituciones Financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas Instituciones Financieras que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los Usuarios. Esta información podrá incluir la clasificación de Instituciones Financieras en aspectos cualitativos y cuantitativos de sus productos y servicios;
Fracción reformada DOF 15-06-2007
XVII. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los Usuarios;
XVIII. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por Instituciones Financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios;
Fracción reformada DOF 05-01-2000
XIX. Revisar y, en su caso, proponer a las Instituciones Financieras, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados;
Fracción reformada DOF 05-01-2000
XX. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la substanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta Ley. Para todos los efectos legales, la sola presentación de la reclamación por parte del Usuario, faculta a la Comisión Nacional para exigir la información relativa.
Fracción reformada DOF 05-01-2000
XXI.Imponer las sanciones establecidas en esta Ley;
XXII. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta Ley;
XXIII.Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional;
XXIV. Determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a las que se refiere esta Ley, así como el monto que deberá registrarse como pasivo contingente por parte de las Instituciones Financieras en términos del artículo 68 fracción X;
Fracción reformada DOF 05-01-2000
XXV. Condonar total o parcialmente las multas impuestas por el incumplimiento de esta Ley, y
XXVI. Asistir al Usuario que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público, cuando a juicio de la Comisión Nacional sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros, cometido por las Instituciones Financieras, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes.
Fracción adicionada DOF 12-05-2005
Publicar en la página electrónica de la Comisión Nacional la información relativa a las comisiones que cobra cada Instituciones Financieras, mismas que éstas previamente presentaron ante la Comisión y vigilar la evolución de las comisiones o cargos máximos y mínimos causados por las operaciones y servicios que presten las Instituciones Financieras para darlos a conocer al público en general.
La Comisión Nacional Publicará las comisiones más representativas o de relevancia a través de cuadros comparativos de carácter trimestral en medios masivos de comunicación;
Fracción adicionada DOF 15-06-2007
Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.
Fracción reformada DOF 15-06-2007 (reubicada)