Hola!
Tengo una duda, hoy recibí este correo electrónico, Desafortunadamente me quede sin empleo y no e podido pagar a este credito, lo solicite a ultimos de mayo y vencio en ultimos de junio y me quede sin empleo a principios de junio, el monto del prestamo fue 2000 y la cantidad a pagar al final del acuerdo fue 3000 pesos pero entre todos los intereses subio a la cantidad 5,458.2, este correo me entra un poco de duda, es posible que llegue a demanda o embargo por esa cantidad? y que significa realmente "extrajudicial"? Busque la informacion por mi mismo pero quisiera la opinión de alguien que sepa mas del tema
Ciudad de México a 05 de Agosto del 2020.
J*************, debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado con mi cliente Moneyman, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo proceso por parte de la empresa MONEYMAN.
La presente NOTIFICACIÓN se llevará a cabo en el domicilio fiscal del adeudo que deja bajo contrato (ALFONSO REYES 630 MONTERREY NL C.P. 64550), por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una conciliación.
SALDO TOTAL DE COBRO
$5,458.29
SALDO CONCILIATORIO
$5,458.29
El despacho LS ABOGADOS ESPECIALIZADOS. En calidad de representante legal de MONEYMAN y/o IDF Capital de C.V. Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del posible demandado C. J************* se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior a la notificación se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo 1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, Etc.
Dirección Judicial
LS Abogados Especializados
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Los importes sufren cambios sin previo aviso, comuníquese de manera inmediata. Por ningún motivo deposite en otro Banco, o entregue dinero fuera de los Bancos señalados en el contrato. Realice su pago en BANCOMER al convenio CIE1689959 a su REFERENCIA 32062930002080006 la razón social IDF Capital, S.A.P.I. de C.V. S.O.F.O.M.E.N.R