hola buen tarde el motivo de mi consulta es para tener aclaracion sobre una cobranza por cliente moroso
basandome los siguientes puntos
1 . he sacado un credito en banco azteka . por la cantidad de Q6000.00 por los cuales yo estaba sabedor al momento que al final de 1 año 6 meses yo estaria pagando una cantidad de Q13.000 al 4.025 %
2 al momento de la firma del contrato solo resivi el documento de seguros el roble y un pequeño baucher donde dice " que el inplicado en el credito si al paso de trese semanas logra pagar la totalidad del credito devera pagar la pequeña cantidad de interes por el tiempo que ha ocupado el credito de atrasarse se podra proceder de una manera judicial
pasado el tiempo no he podido pagar las letras en un paso de 2 meses ese es el tiempo que llevo sin pagar por lo cual me acredite un atraso deQ 2000.00 en atraso hace unas semanas ise un pago de Q583.50 por que ya avian madado una nota de cobro a mi domicilio
ahora se han presentado uno s dis que lic. cobradores a mi domicilio. con una carta como esta
AVAZOS MONTAÑES Y ASOC.
buffete juridico.
PROCURADURIA DE COBRANZA JUDICIAL
abogados, gestores , requerimientos, denuncias, asesoria
investigacion y persecucion penal
7ma. av.19-28 zona 1 edificio fox ciudad. capita
fecha: 18/2/2015
no expediente 2/9/465/2827
deudor: Heidy Anallancy Perez mejia
direccion -----------
por este medio nos dirigimos a usted para manisfestar lo sigiente
.en varias ocaciones nos hemos presentado a su casa para requerir el pago de su cuenta con banco azteka y / micronegocio, sin que usted le diera solucion e importancia al problema
.sin estar obligados legal ni contra actualmente , le hisimos mas de tres visitas y aun asi no se presento a solventar su situacion de cliente moroso
no obstante ud. se comprometio a efectuar los pagos puntual mente en cualquiera de nuestra agencias del banco sin nesesidad de requerimiento alguno.
porlo anterior y en vista de que usted no a cumplido con su responsabilidad adquirida al firmar el contrato de compraventa, pagare y factura cambiaria , le aclaramos los derechos que tenemos para requerir el pago:
.publicaremos su nombre en uno de los periodicos de mayor circulacion y enviaremos todos sus datos y referencias crediticias a la (protectora nacional del credito . para que no pueda adquirir credito en ningun otro lugar )
. interpondremos una demanda mercantil segun art. 26 del ordenamiento penal estafas especiales inciso 16 grado. en su contra y de su aval ante el juzgado que corresponda, de la misma forma le informamos que su expediente sera remitido al ministerio publico para iniciar demanda por falcedad en las declaraciones que usted y su abal firmado en el contrato compra venta
. no esta demas de recordarle que con las actividades enunciadas embargaremos su sueldo , propiedades recordarle que con las actividades enunciadas enbarguemos su sueldo propiedades de su aval solicitaremos su arraigo y cualquier otra medidad precaudatoria que pueda garantizar el pago total su deuda segun articulo 527 cpc. mas un65% en efectivo del saldo que presente al momento de dicha diligencia como estipula la ley
. usted cuenta con dos obciones y queda exepto del proceso mercantil
1 pagar la deuda total veneficiandose con el 50% de descuento de todos los intereses moratorios mas bonificacion del capital
2aperturar convenio de pago por un 40% del adeudo beneficiandose asi con la congelacion de intereses de su cuenta y terminar de cancelar su adeudo en cuotas tambien podra limpiar su estatus crediticio como cliente moroso
por la cita que tiene para que se comunique en un tiempo mayor de 24 horas despues recibira dicha notificacion
firma de director juridico sello sello sello urgente
bien esta es la carta que me escrivieron y por fabor corrijame si me equiboco
1 e n guatemala no existe ningun articulo 26 folio 16 grados
que yo este informado
2 no puedo ser acusado de estafa por que yo no echo daños a terceros
3 ellos no pueden disponer de ningun patrimonio si yo no he he firmado ni entregado documento alguno si me pudiaran ayudar leer el presente documento y desirme en que momento esto siene solvencia en los estatutos penales po favor