la carta dice lo siguiente:
en virtud de la consolidacion de la reformas federales tanto financieras ,fiscales y penales.en el diario oficial de la federacion ,,las cuales nos otorgan el derecho legal de ejercer todas una de las medidas nesesarias para cobrar el total de su adeudo..los gastos de cobranza.asi como las medidas de apremio necesarias que correspondan esto a razon de que a la fecha no a cumplido con sus pagos..ademas de que nos queda claro que usted no tiene como prioridad de liquidar su adeudo con b.f. lamentablemente informarle que no podemos otorgarle mas plazos ..ademas de que se le va ajustar su saldo debido a que los intereses moratorios siguen corriendo mas gastos de cobranza..
citado en un termino de 48 hrs.para presentarse an nuestra oficina con plena voluntad para solucionar su problema..lo anterior en virtud de que su cuenta se encuentra en proceso legal..
codigo de comercio;
articulo 1393
articulo 1394
articulo 73 del codigo de procedimientos civiles dice.los jueces para hacer sus determinaciones pueden emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio 1 multa...2 auxilio de la fuerza publica y fracuras de cerradudaras ..3 cateo..4 arresto..