carsanh Medio
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| Tema: contrato 5176 Lun Jun 29, 2009 11:37 pm | |
| Que tal Amigos, primeramente para agradecerles muchisimo, pues ya recibi mi contrato y el día de mañana deposito mi afiliación, para ya poder estar más tranquilo Tengo algunas dudas, el domicilio que esta registrado en el banco es el domicilio de mis papas, yo ahi deje de vivir hace 7 años y nunca habia habido ningun problema, sino hasta ahora que no pude seguir pagando los minimos y pues ya saben, el acoso lo sufren mis padres. duda 1.- les pueden embargar a mis padres, pues ese es el domicilio registrado y la verdad ellos no tienen facturas de todos sus muebles, de manera que puedan acreditar la propiedad. duda 2.- Mi papá esta lidiando con todos los despachos y el supuesto juridico del banco, que ya amenazo a que si no me presento para el 15 de Julio en las oficinas del banco, pues que van a tener que proceder a embargarme, mi duda es que si puedo dar a mi padre el telefono de DDD para que si ocurre alguna emergencia, pues el se pueda comunicar y recibir orientacion inmediata, la verdad si fuera posible, pues se los agradecería eternamente, pues el ya es mayor de edad aparte de diabetico y todas estas cosas lo estresan mucho y saber que puede tener acceso a uds en caso de una visita por parte de estos tipejos, pues lo tranquilizaria mucho. :Ceb Girl: | |
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Invitado Invitado
| Tema: Re: contrato 5176 Mar Jun 30, 2009 7:15 am | |
| - Citación :
- duda 1.- les pueden embargar a mis padres, pues ese es el domicilio registrado y la verdad ellos no tienen facturas de todos sus muebles, de manera que puedan acreditar la propiedad
puede tu papa levantar una denucia ante un m.p. de perdidad de fac vtura o levantar una acta dmunistrativa de la misma, ya que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimo propietario o sea tu papa puede interponer una tercería excluyente de dominio. - Citación :
- 15 de Julio en las oficinas del banco, pues que van a tener que proceder a embargarme
El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se hace por telefono y carta https://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htmhttps://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/requisitos-para-la-diligencia-de-embargo-t4206.htm |
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