A ver, ¿quién adquirió el crédito? Los créditos manejan una cláusula - no sé si éste no- de condonación ante el fallecimiento del deudor...Por otro lado, no puede haber órdenes de aprehensión por deudas de carácter cívil, como lo son las deudas.
Tu no tienes que pagar nada, que demanden y entonces ya se vera, pero mientras tanto, ningún particular puede procurarse justicia por mano propia, que de algún modo es lo que te estan haciendo creer, no, primero deben de demandar, y entonces, ya con una ordén de un juez proceder, pero por lo que comentas , sí llegaran a demandar, no sé cómo le harian para ganar... y te lo comento de una vez, cualquier cosa que in representante del banco pretenda sobre tus posesiones, es simplemente un délito, robo para ser más precisos. No, cuándo hay demanda y se falla en tu contra, quién ejecuta es el juzgado, nunca el pargticular ni un representante de dicho particular.
Saludos