Aval:
Persona que se obliga legalmente a responder por el pago de una deuda en caso de que el deudor principal no cumpla con la liquidación de esta. El aval estará obligado legalmente si y solo si ha firmado como tal al momento de que el deudor principal solicitó el préstamo y lo será únicamente por este préstamo y no por prestamos posteriores.
Hay dos tipos de responsabilidades para el aval, las cuales son la subsidaria y la solidaria; en la primera siempre el acreedor tien que proceder primero en contra del deudor y despúes contra el aval, en la responsabilidad solidaria puede proceder contra cualquiera en cualquier momento vencida la deuda.
Después de esto, sea cual fuere la responsabilidad como aval, el aval siempre tendrá derecho de proceder legalmente en contra del deudor para cobrar la deuda, es decir el aval pasa a ser el nuevo acreedor, el aval podrá proceder contra el deudor mediante juicios ordinarios o ejecutivos mercantiles.