Puros cuentos. Sí te firman de aval, no se puede echar para atrás. Muy simple, el aval lo requiere el que hace el préstamo y a éste le cobrarian en caso de que tu no Xxxxxx, a ver, que le diga "fíjese que ya no soy aval De Eduardo". Eso lo hubiera pensado antes de firmar, ya no se puede, lo debería de saber el cobrador ese.
Supongamos que el tipo llama a seguridad pública. No pasaría nada, porque para que la autoridad intervenga, es necesaria la demanda y esa la pone el acreedor, al despacho de cobranza no le conviene para nada que el acreedor decida demandar, porque en ese momento, el despacho se queda sin sus honorarios, así de simple.
Saludos