Primero, creo que hay que aclarar las cosas, independientemente de que debas o no, cualquier acción legal no puede ejecutarla el acreedor nada más asi, debe de acudir a la autoridad correspondiente para pedir justicia, ellos se encargarian de impartirla, nunca el acreedor, siendo así, no es posible que de buenas a primeras te cuelguen una deuda que ni es tuya. Sin orden del juzgado, no puede haber accion legal alguna, y ya habiendo orden del juzgado, no van a dictaminar algo nada mas porque la parte acusadora dice, lo debe de demostrar. En este caso con estados de cuenta o con el documento en el cuál se solicita el crédito. Si eso no existe, como que no pueden hacer nada, pueden decir lo que quieran, pero del dicho al hecho hay un gran trecho...
Aclaro que esta es sólo mi opinión en este caso, las asesorias corren por cuenta del staff.
Saludos