Consultante:
La próxima vez que vaya déjenlo que se meta "a la fuerza" y le llaman de inmediato a una patrulla para que se lo lleve.
Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ALLANAMIENTO DE MORADA: SE IMPONDRÁN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIEZ A CIEN PESOS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.
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