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| estoy en problemas | |
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Autor | Mensaje |
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egopuma Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 4
| Tema: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 10:41 am | |
| hola mi nombre es eduardo y estoy en problemas ya que tengo un credito en la caja popular alianza en la ciudad de leon guanajuato, lo que pasa es que cuando saque el credito estaba bien con empleo pero al mes me quede sin el y hasta la fecha tengo un trabajo que solo meda para comer, el buro juridico de la caja me solicita una cantidad de $ 6000.00 pesos para que se regularise mi adeudo paro ya estube buscando la forma de consegirlos y no puedo el buro juridico me a manaza con embargo que puedo hacer, por otra parte tengo otro problema con banco azteca y de igual manera quieren embargar el yo no desconosco el adeudo con ambas partes solo les pido un poco de tiempo para que me componga economicamente y les pagho solo que ellos no comprenden que puedo hacer mi esposa esta asustad y la mayoria del tiempo mis hijos estan solosy te mo que bengan y los asuste abriendo la puerta y sa quen las cosas por favor apoyenme estoy desesperado. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 10:49 am | |
| egopuma Bienvenidaoal FORO de DEFENSA DEL DEUDOR (DDD). Tranquilízate Estamos para auxiliarte y así que primero, esta tu familia y tu salud con calma Lee por favor las GUIAS MAXIMAS DEL DUDOR. Recuerda que este foro al AFILIARTE tendrás respaldo legal y recuerda que ellos ptrataran de recuperar la deuda y te diran que te van a embargar, primero para iniciar un juicio de embargo a ellos les sale bastante caro no les conbiene por ello tartaran primero de negociar contigo, mira no te asustes, primero esta tu famila, nunca te niegues a pagar solamente diles que por el moento queren negociar con ellos de acuerdo a tus posiblidades nunca cierres las vias de comunicacion. Manten la calma y pon atencion a los consejos que los compañeros te daran |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 11:03 am | |
| Hola egopuma, Regularmente con los creditos de las Cajas Populares se firma un Pagare, y por ende si puede haber mayor posibilidad de una posible DEMANDA, sin embargo por las cantidades de las que hablas es realmente muy dificil que lo hagan ya que una demanda es un gasto ONEROSO, aqui el problema es que en su momento de una posible DEMANDA, el embargo PRECAUTORIO si procede pues la accion lleva aparejada un PAGARE. Esto significa que el EMBARGO se aplica al momento de la Notificacion de la Demanda por la via Mercantil, y no Al FINAL como seria el caso de una DEMANDA por TDC que es por la via ordinaria. Te pido que leas las GUIAS MAXIMAS DEL DUDOR en este link:https://www.defensadeldeudor.org/las-guias-del-foro-f29/En donde encontraras información súper importante, tal como, las diferentes estrategias a seguir para liquidar tus deudas, tus derechos y obligaciones como deudor, lo referente a la LEY en cuestión de Deudas Civiles como los las deudas de TDC, etc. TODO ACERCA DE LA AFILIACION:https://www.defensadeldeudor.org/en-persona-f59/instrucciones-t3062.htm#29138Afiliarte significa que un grupo de Abogados y Asesores Expertos, te asesoraran y defenderán Legalmente hasta tu lugar de residencia en caso de así requerirlo, tambien se te ofrece el Servicio de Pagar tus deudas hasta en un plazo de 6 Años a partir del momento en que dejaste de pagar, Asesoria Economica-Financiera, La posibilidad de Negociar por ti el pago de tus deudas con los Despachos o Bancos directamente, y la posibilidad de quitarte el Acoso Telefonico de los Despachos entro otras cosas mas. |
| | | *..::..*Luel*..::..* Avanzado
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| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 11:22 am | |
| djlrc96 tengo una pregunta? Aplican como pagares los tipo baucher que nos dan por ejemplo en Coppel o Famsa cuando sacas un prestamo personal? | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 11:26 am | |
| TRATA DE CALMARTE ANTES QUE NADA AMIGO, PARA QUE YA CON LA CABEZA FRIA PUEDAS PENSAR CON CLARIDAD PÓRQUE CON TANTO STRESS QUE GENERA ESTA SITUACION A TODOS NOS PASA QUE METEMOS LA MATA POR MAS ENTERADOS QUE ESTEMOS DE LAS COSAS. ES QUE EL MIEDO A LO DESCONOCIDO NOS PARALIZA. ASI QUE ANTES QUE NADA RELAJATE Y LEE TODO LO QUE PUEDAS DE LA INFORMACION AQUI PLASMADA. UN EMBARGO COMO TAL ASI DE RAPIDO NO SE PUEDE DAR AMIGO DEBE HABER UN PROCEDIMIENTO BASTANTE TARDADO, QUE ES DIFICIL MAS NO IMPOSIBLE QUE SE DE YA QUE HAY QUE CUMPLIR MUCHAS FORMALIDADES QUE MUCHAS VECES SE VUELAN ESTAS GENTES.
LO QUE SI TERECOMIENDO ES QUE INSTRUYAS A QUIEN SE QUEDE EN TU CASA A QUE NO LE ABRAN LA PUERTA A NADIE, MAS EN ESTE CASO SI LOS QUE SE QUEDAN SN TUS HIJOS QUE NO LE ABRAN, POR QUE PUEDEN APROVECHARSE DE VER QUE ESTAN SOLOS Y HACER SUS COSAS. ASI QUE TEN CUIDADO NADA MAS CON ESO.
SALUDOS |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 11:28 am | |
| NO HE VISTO LOS DOCUMENTOS QUE EMITEN ESAS TIENDAS PERO SI PUEDE DARSE QEL CASO DE QUE SEAN PAGARES, MAS EN EL CASO DE CREDITOS PERSONALES, EN LOS DE TARJETA NO PERO EN SUS PRESTAMOS ES CASI SEGURO QUE SI LOS MANEJEN COMO DOCUMENTOS MERCANTILES. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 11:52 am | |
| Luel espero te sirva esta informacion el baucher es un Comprobante de compra de un producto. o sea si es un Pagaré. Certificado de entrega para la compra de un producto - Citación :
- ¿Qué son los Pagarés o baucher?
El pagaré o baucherer una forma de pago, o forma de conseguir recursos financieros, consistente en un documento que especifica el acuerdo en el cual una persona o empresa, se compromete a realizar un pago en una determinada fecha. Los emisores o receptores de pagarés pueden ser empresas, particulares, u organismos de las administraciones.
Al igual que los cheques, los pagarés pueden ser al portador o nominales. Los pagarés pueden ser transferidos, es decir, transmisible la deuda o derecho de cobro.
Los pagarés son conceptos similares a las letras de cambio. La diferencia entre pagarés y las letras de cambio, está en que mientras en el pagaré el emisor es el deudor, en la letra de cambio el emisor es el acreedor.
Los agentes que intervienen en un pagaré son los siguientes: a) El que emite el pagaré. Es el deudor. b) El que recibe el pagaré, o tenedor. Es el beneficiario del pago. c) El avalista. El que garantiza el pago.
Los datos obligatorios, que como mínimo, deben de figurar en el documento para que estos estén legalmente reconocidos como pagarés, son los siguientes:
- Indicar que el documento es un pagaré. - La fecha en la que deberá abonarse la cantidad (Fecha de Vencimiento). - Cantidad que deberá de pagarse. - Lugar físico donde será realizará el pago. - Nombre e identificación de la persona que debe de realizar el pago (El emisor del pagare o deudor). - Fecha y lugar del libramiento. - Firma del emisor del pagaré (el deudor). |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 11:55 am | |
| Luel el pagaré que extienden los establecimientos comerciales a los tarjeta-habientes en el momento que realizan compras con tarjeta de crédito. Este voucher es un comprobante de la operación realizada. Para el establecimiento comercial representa la forma de exigir al banco que le entregó la tarjeta, el pago de los consumos hechos por usted (como cliente), y por lo mismo para usted, es la forma de comprobar y verificar en su estado de cuenta de la tarjeta de crédito, que se estén haciendo los cobros adecuadamente. Este voucher es un documento a través del cuál se establece la obligación del tarjeta-habiente de abonar determinada cantidad en una fecha fija.
Última edición por HERMES el Lun Abr 20, 2009 11:59 am, editado 1 vez |
| | | *..::..*Luel*..::..* Avanzado
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| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 11:58 am | |
| O sea que las deudas que tengo con Famsa y Coppel de prestamos personales si los pueden transferir a los despachos y ellos pueden hacer la demanda? bueno uno es por la cantidad de 6500 y el otro por 8000 es decir para esto si aplica lo del embargo precautorio? | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 12:04 pm | |
| mira por esas cantidades le sale mas barato a Famsa y Coppel llegar a un acuerdo contigo ya que un juicio le sale muy caro, te dejo esta cita asi que no te precupes por que si ya estas afiliado Angel y asesores se haran cargo - Citación :
- De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros).
- Citación :
- Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado
a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles). |
| | | *..::..*Luel*..::..* Avanzado
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| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 12:10 pm | |
| Gracias HERMES, si ya estoy afiliado pero me preocupan estos dos ya que son los que continuamente estan dejandome documentos pegados en mi domicilio, Y el ultimo de un despacho de Famsa me indica que ya les cedieron todos los derechos para hacer la demanda correspondiente y la accion del embargo precautorio. Por eso ahorita que me dicen que esos baucher si los pueden ceder como que me preocupó. Solo otra duda, para el embargo precautorio tambien hay juicio?? o pueden embargarme inmediatamente cuando me avisan con el actuario que he sido demandado? | |
| | | Administrador General Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 19868
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 12:10 pm | |
| NO (y repito) NO! Los "vouchers" NO CUMPLEN con todos los requisitos legales ora cinfigurarce como PAGARES. Requieren por fuerza, de CERTIFICACION por parte de la instigucion emisora y por lo tanto, NO LLEVAN APAREJADA LA EJECUCION. Así pues, se van por la vía ORDINARIA y NO por la ejecutiva. (sin mencionar que son destruidos cada 6 meses y solo queda un respaldo digital del mismo).
Un saludo. ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
| | | Administrador General Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 19868
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 12:10 pm | |
| NO (y repito) NO! Los "vouchers" NO CUMPLEN con todos los requisitos legales ora cinfigurarce como PAGARES. Requieren por fuerza, de CERTIFICACION por parte de la instigucion emisora y por lo tanto, NO LLEVAN APAREJADA LA EJECUCION. Así pues, se van por la vía ORDINARIA y NO por la ejecutiva. (sin mencionar que son destruidos cada 6 meses y solo queda un respaldo digital del mismo).
Un saludo. ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
| | | *..::..*Luel*..::..* Avanzado
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| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 12:27 pm | |
| jejeje!!!
Más que entendido.
Como Siempre, Gracias! | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 12:34 pm | |
| ANGEL, Gracias por la aclaracion, seguimos aprendiendo cada dia algo nuevo. !!!! |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 20, 2009 12:55 pm | |
| ANGEL gracias |
| | | pauletita Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 24
| Tema: Re: estoy en problemas Dom Abr 26, 2009 2:39 pm | |
| HOLA ESTOY PREOCUPADA YO KEDE DEBIENDO EN FINANCIERA INDEPENDENCIAYA ME HABIAN HECHO VARIOS PRESTAMOS Y LOS HABIA PODIDO PAGAR PERO EL ULTIMO LO PEDI POR K SE ME ENFERMO UN FAMILIAR MUY GRAVE YME PRESTARON 4OOO Y NO PUDE DAR NI UN PAGO POR KKUANO KISE IR A YA TENIA UN MONTON DE INTERESES Y YA ANO PUEDO TOTAL K AL AFECHA DEBO 17000 BUENO SEGUN 19000 PERO LE LO PERDONAN EN 17000 PERO NO TNGO PARAPAGAR ME LLEGO UNA CARTA DE UN DESPACHO K TENIA 48 HRS K SI NO SEGUN NO SE K ARTICULOS ME ODIAN EMBARGAR O EXIGIR EL PAGO TOTAL, Y COMO NO HABLE ME LLEGO OTRA DONDE ME DICEN LO MISMO K YA EL DESPACHO EN COMPAÑIA DEL ACTUARIO VENDRAN EN 48 HRS A A EXIGIR EL PAGO O A EMBARGARME AUNK NO ESTE Y K SEGUN L LEY DE EMBARGO Y CODIGO MERCANTIL GARANTIZA TRES TANTOS DEL ADEUDO TOTALRECLAMADO Y K NO SE K HAGOOOO EN VERDAD PUEDEN HACER ESTO????? AYUDAAAAAAAAAAAA POR FAAAAAAAAAA | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Dom Abr 26, 2009 2:54 pm | |
| pauletita si ya estas afiliada despreocupate y notificale a Angel y asesores ya que si no tendras que contratar un abogado. Ahora tienes 5 dias para responder por medio de tu abogado aqui es donde pudes tener problemas ya que si te asesora correctamente no habra nigun problema se llegara a un acuerdo de como pagarias sobre el capital que debes y en que condiciones pero si tu abogado te pide que niegues tu deuda entoces ahi empiezan los problemas y si te puden embargar.
Para poder demandar se requiere que se tenga:
I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles). Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Requisitos para la diligencia de embargo a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo: 1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda. 2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple. 3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio. 4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado. 5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo. 6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia. b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo: 1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar. 2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo. 3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede. 4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado. 5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado. 6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido. 7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo. 8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio. |
| | | Shadowoman Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 107
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 27, 2009 4:29 pm | |
| Cuando se va hacer un embargo precautorio, me presentan algun papel, o va un actuario?? como saber que si es legal o no? tiene que estar presente la policia? y cuanto tiempo pasa para que se haga un embargo de este tipo....?
Salu2. SHALOM | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Lun Abr 27, 2009 5:01 pm | |
| Shadowoman NO TE PREOCUPES LA DEMANDA LA NOTIFICA UN ACTUARIO YA DESPUES TE PRESENTAS A UNA PRIMERA AUDIENCIA Y ASI PODER NEGOCIAR CON TUS ACREEDORES DELANTE UN SECRETARIO, SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO SE VA A UNA SEGUNDA AUDIENCIA DELANTE UN JUEZ Y AHI MOSTRAR PRUEBAS Y ASI PODER LLEGAR A UN ACUERDO CON TUS ACREEDORES ASI QUE NO TE PREOCUPES POR LO QUE DICEN,TU DEDICATE A AHORRAR Y YA DESPUES PODER PAGAR TUS DEUDAS |
| | | pauletita Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 24
| Tema: Re: estoy en problemas Mar Abr 28, 2009 6:46 pm | |
| HOLA URGENTE POR FA CUANDO LLEGUE AMI CASA ME ENCONTRE CON UNA CALCAMONIAPEGADA QUE DECIA FINCA EN PROCESO DE EMBARG ESTO DESPUES D HABR RECIBIDO UNOS DIAS ANTES UNAS CARTAS DE FINANCIERA QUE SI NO ME REPORTABA EN 48 HRS ME IVAN A EMBARGAR PERO A MI NO ME HAN CITADO EN NINGUN OFICINA ADMINSTRATIV NI NADA PUEDEN HACER ESOOOO EMBARGARME SIN NINGUN JUICIO, K HAGOOO ADEMAS K FINCA SI LA CAS ESTA A NOMBRE DE UNA TIA YO SOLO TENGOUN PODER NOTARIADO PODRAN EMBARGARMELA AUNK N SEA MIAA,... K ME ACONSEJANN K HAGOO | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Mar Abr 28, 2009 6:52 pm | |
| pauletita Son simple papeles para iniciar un embargo tiene que haber un juicio y te tiene que notificar un acturio te dejo esta cita para que este mas tranquila. No te preocupes por la demanda mira si la hubiera primero te la notifica un actuario ya después te presentas a una primera audiencia y así poder negociar con tus acreedores delante un secretario, nunca negando la deuda, si no se llega a un acuerdo se va a una segunda audiencia delante un juez y ahí mostrar pruebas y así poder llegar a un acuerdo con tus acreedores así que no te preocupes por lo que dicen, tu dedícate a ahorrar para así poder pagar tus deudas - Citación :
- Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo: 1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda. 2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple. 3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio. 4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado. 5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo. 6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia. b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo: 1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar. 2. LA PERSONA REQUERIDA DEBE EXIGIR QUE EL ACTUARIO SE IDENTIFIQUE PLENAMENTE, CON CREDENCIAL EXPEDIDA POR EL PODER JUDICIAL FEDERAL, DONDE CONSTE SU CARGO. 3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede. 4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado. 5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado. 6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido. 7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo. 8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Última edición por HERMES el Mar Abr 28, 2009 6:54 pm, editado 1 vez |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Mar Abr 28, 2009 6:53 pm | |
| No amiga Pauletita, no te Pueden embargar de esa manera, recuerda los pasos que deben preceder a un EMBARGO....
Estos son mas de los Metodos GANGSTERILES de los despachos de cobranza.
Tu tranquila. |
| | | pauletita Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 24
| Tema: Re: estoy en problemas Mar Abr 28, 2009 6:58 pm | |
| CABE ACLARAR K NOHA VENIDO NINGUN ACTUARIO NO MAS ENL ASEGUNDA CARTE ME DIJERON K SI NO HABLABA CON EL DESPACHOO LA PROXIMA VEZ IVANA VENR ACOMPAÑADOS DE ACTUARIO O ALGO ASIII PERO ME IMAGINO KKUANO ESO PASA TE MANDAN OTRA DONDE YA VIENEN LOS DATOS DEL K ACTUARIO ES Y TODO ESOO, ENTONES ELLOS PUEDEN PEGAR PAPELES E MI CASA PONIENDO ESOOO O K PUEDO HACERRR Y Y PUES LO K LES PREGUNTO NTESSI ME PUEDEN EMBARGAR DICE FINCA EN PROCESO DE EMBARGO POR 4000 PESOS AUNK BUENO AHORITA A SON 17000 PERO OSEA ADEMAS LA CASA NO ES MIA SOLO TENGO PODER NOTARIADO YSI LLEGO A UN ARREGLO CUALSERIA YO REALMENTE NO PUEDO DAR MUCHO POR K ESTOY PAGANDO OTRS COSAS K HAGOOOOOOOOOOOOOO | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: estoy en problemas Mar Abr 28, 2009 7:02 pm | |
| pauletita POR ESA CANTIDAD LE SALE MAS CARO A ELLOS, TRANQUILA QUE NO TE ESPANTEN CON EL PETATE DEL MUERTO PUEDES PONER UNA DENUCIA ANTE M.P. POR ACOSO, DAÑO MORAL , FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, USURPACION DE FUNCIONES Y LO QUE RESULTE Y GUARDA ESOS PAPELITOS COMO PRUEBA - Citación :
- CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TITULO DECIMO TERCERO FALSEDAD
CAPITULO VII USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESION Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERARQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS Y SIGLAS
ARTICULO 250 SE SANCIONARA CON PRISION DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN:
I.- AL QUE, SIN SER FUNCIONARIO PUBLICO, SE ATRIBUYA ESE CARACTER Y EJERZA ALGUNA DE LAS FUNCIONES DE TAL;
II.- AL QUE SIN TENER TITULO PROFESIONAL O AUTORIZACION PARA EJERCER ALGUNA PROFESION REGLAMENTADA, EXPEDIDAS POR AUTORIDADES U ORGANISMOS LEGALMENTE CAPACITADOS PARA ELLO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL.
A).- SE ATRIBUYA EL CARACTER DEL PROFESIONISTA
B).- REALICE ACTOS PROPIOS DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, CON EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL 3ER. PARRAFO DEL ARTICULO 26 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4O. Y 5O. CONSTITUCIONALES.
C).- OFREZCA PUBLICAMENTE SUS SERVICIOS COMO PROFESIONISTA.
D).-USE UN TITULO O AUTORIZACION PARA EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD PROFESIONAL SIN TENER DERECHO A ELLO.
E).- CON OBJETO DE LUCRAR, SE UNA A PROFESIONISTAS LEGALMENTE AUTORIZADOS CON FINES DE EJERCICIO PROFESIONAL O ADMINISTRE ALGUNA ASOCIACION PROFESIONAL.
III.- AL EXTRANJERO QUE EJERZA UNA PROFESION REGLAMENTADA SIN TENER AUTORIZACION DE AUTORIDAD COMPETENTE O DESPUES DE VENCIDO EL PLAZO QUE AQUELLA LE HUBIERE CONCEDIDO.
IV.- AL QUE USARE CREDENCIALES DE SERVIDOR PUBLICO, CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERARQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS O SIGLAS A LAS QUE NO TENGA DERECHO. PODRA AUMENTARSE LA PENA HASTA LA MITAD DE SU DURACION Y CUANTIA, CUANDO SEAN DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS O DE ALGUNA CORPORACION POLICIAL.
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TITULO DECIMO TERCERO FALSEDAD
CAPITULO IV FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL
ARTICULO 244 EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS SE COMETE POR ALGUNO DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:
I.- PONIENDO UNA FIRMA O RUBRICA FALSA, AUNQUE SEA IMAGINARIA, O ALTERANDO UNA VERDADERA;
II.- APROVECHANDO INDEBIDAMENTE UNA FIRMA O RUBRICA EN BLANCO AJENA, EXTENDIENDO UNA OBLIGACION, LIBERACION O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE PUEDA COMPROMETER LOS BIENES, LA HONRA, LA PERSONA O LA REPUTACION DE OTRO, O CAUSAR UN PERJUICIO A LA SOCIEDAD, AL ESTADO O A UN TERCERO;
III.- ALTERANDO EL CONTEXTO DE UN DOCUMENTO VERDADERO, DESPUES DE CONCLUIDO Y FIRMADO, SI ESTO CAMBIARE SU SENTIDO SOBRE ALGUNA CIRCUNSTANCIA O PUNTO SUBSTANCIAL, YA SE HAGA AÑADIENDO, ENMENDANDO O BORRANDO, EN TODO O EN PARTE, UNA O MAS PALABRAS O CLAUSULAS, O YA VARIANDO LA PUNTUACION;
IV.- VARIANDO LA FECHA O CUALQUIERA OTRA CIRCUNSTANCIA RELATIVA AL TIEMPO DE LA EJECUCION DEL ACTO QUE SE EXPRESE EN EL DOCUMENTO;
V.- ATRIBUYENDOSE EL QUE EXTIENDE EL DOCUMENTO, O ATRIBUYENDO A LA PERSONA EN CUYO NOMBRE LO HACE: UN NOMBRE O UNA INVESTIDURA, CALIDAD O CIRCUNSTANCIA QUE NO TENGA Y QUE SEA NECESARIA PARA LA VALIDEZ DEL ACTO;
VI.- REDACTANDO UN DOCUMENTO EN TERMINOS QUE CAMBIEN LA CONVENCION CELEBRADA EN OTRA DIVERSA EN QUE VARIEN LA DECLARACION O DISPOSICION DEL OTORGANTE, LAS OBLIGACIONES QUE SE PROPUSO CONTRAER, O LOS DERECHOS QUE DEBIO ADQUIRIR;
VII.- AÑADIENDO O ALTERANDO CLAUSULAS O DECLARACIONES, O ASENTANDO COMO CIERTOS HECHOS FALSOS, O COMO CONFESADOS LOS QUE NO LO ESTAN, SI EL DOCUMENTO EN QUE SE ASIENTAN, SE EXTENDIERE PARA HACERLOS CONSTAR Y COMO PRUEBA DE ELLOS;
VIII.- EXPIDIENDO UN TESTIMONIO SUPUESTO DE DOCUMENTOS QUE NO EXISTEN; DANDOLO DE OTRO EXISTENTE QUE CARECE DE LOS REQUISITOS LEGALES, SUPONIENDO FALSAMENTE QUE LOS TIENE; O DE OTRO QUE NO CARECE DE ELLOS, PERO AGREGANDO O SUPRIMIENDO EN LA COPIA ALGO QUE IMPORTE UNA VARIACION SUBSTANCIA, Y
IX.- ALTERANDO UN PERITO TRADUCTOR O PALEOGRAFO EL CONTENIDO DE UN DOCUMENTO, AL TRADUCIRLO O DESCIFRARLO.
X.- ELABORANDO PLACAS, GAFETES, DISTINTIVOS, DOCUMENTOS O CUALQUIER OTRA IDENTIFICACION OFICIAL, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. |
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