Pues no lo dice, citandolo textualmente:
Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como
apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al
patrón.
El punto es, al haber un banco de por medio, ya no se cumplió el artículo. Ahora, ¿esta ley incluye una parte que diga "se aplican restricciones" o se debe aplicar directamente a cualquier patron?
Porque si su aplicación observa "casos especiales", pues como que ya no me queda mucho que alegar, imaginemos que demando y resulta que hacen a un lado esta ley o la adecuan al empresario, pues ya perdí, y con un poco de mala suerte hasta salgo debiendo.
Saludos