Hola compañeros, compañeras y staff de DDD!
Bueno, resulta que hace un par de días me llamó una cobradora de "Recuperación Contenciosa". Hasta eso, se dirigió con educación y de ahí surgió una conversación donde me "reveló" (según ella) un pequeño secreto de los bancos:
Y es sobre que las negociaciones de deudas pagadas mediante quita o descuento, no nos dejan totalmente exentos de toda obligación legal en lo que respecta al monto restante.
Eso surgió porque cuando le dije que ya llevaba negociadas algunas cuentas, me dijo que si los bancos me habían hecho llegar cartas finiquito. A lo cual respondí que no, pero que los estados de cuenta ya están en ceros. La mujer me dijo que eso no era suficiente y que en los contratos de muchos bancos, éstos se amparan al no renunciar al derecho de cobrar los saldos que hayan sido supuestamente "descontados".
Desde luego eso me preocupó, porque todos sabemos lo mañosas que son estas instituciones financieras en complicidad con las autoridades.
Así que la primer duda es desde luego si esa información tiene sustento y en tal caso, ¿alguien podría ampliarla indicando artículos, párrafos, clausulas, etc?
Y si es así, ¿hay alguna manera de protegerse contra un posible futuro intento por querernos cobrar los saldos "descontados"?
Gracias y salu2 a to2!
satriani