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 Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles

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El_Ces
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MensajeTema: Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles   Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles Icon_minitimeDom Mar 13, 2011 9:45 am

Hola a todos

Les comparto un artículo con un tema muy básico pero que no encontré en este foro y creo que puede servir a muchos que alguna vez hemos tenido la duda, se trata sobre la realidad de la condena de cárcel para los deudores... de acuerdo a lo que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La cárcel es una de las preocupaciones más grandes de muchos deudores… sienten que, por deber dinero, han cometido un delito y casi casi ya se ven tras las rejas. Conforme a derecho mexicano, no existe delito alguno por el solo hecho de deber dinero, ya sea por causa de contrato o de títulos de crédito como los cheques o los pagarés.

La Constitución

El último párrafo del artículo 17 de la Constitución Mexicana expresamente establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional establece que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

Con fundamento en lo anterior es que ningún código penal mexicano establece como delito ser deudor. Para que exista un delito patrimonial deben existir otros elementos que impliquen dolo o culpa de la persona. Un ejemplo muy palpable de cuando sí hay delito es cuando una persona entrega a otra un cheque ligado a una cuenta bancaria que ya esta cancelada. De lo anterior, queda claro que nunca fue intención del girador del cheque pagar. Por el contrario, girar un cheque sin fondos, de una cuenta bancaria existente, no implica delito. Igualmente, firmar un pagaré y eventualmente no tener dinero disponible para liquidarlo tampoco implica que haya delito.

La Jurisprudencia

El Poder Judicial de la Federación ha abordado este tema en diversos criterios entre los cuales podemos mencionar:

“El elemento engaño o error en el delito de fraude…. es de naturaleza penal y no civil, y para que se presente en una relación contractual es necesario que exista en la mente del autor una dañada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido, es decir, que entre la dañada intención del acusado de defraudar y el beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; por tanto, si no se demuestra plenamente que el engaño o el error del que fue víctima el sujeto pasivo tenía como fin defraudar y obtener un beneficio ilícito, no puede configurarse dicho delito, por lo que el enriquecimiento sin causa que así obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carácter civil, tomando en cuenta, además, la prohibición contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”

“La represión penal se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social cuyo objeto es la imposición de la pena; la responsabilidad civil, en cambio, se funda en el daño causado a los particulares y su propósito es la reparación de ese daño en provecho de la persona lesionada.”


Fuente: http://www.infored.com.mx/articulos/nada-de-carcel-por-deudas-civiles-mercantiles.html


También pueden consultar directamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 17, último párrafo; sólo sigan el enlace:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Espero les haya servido.
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jared991
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MensajeTema: Re: Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles   Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles Icon_minitimeDom Mar 13, 2011 4:26 pm

Excelente información El_Ces, gracias por compartirla :bien:

Saludos.

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aeficiente
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MensajeTema: Re: Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles   Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles Icon_minitimeDom Mar 13, 2011 5:14 pm

El_Ces magnifica aportación de mucho servira para que el deudor este bien informado saludos.
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El_Ces
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MensajeTema: Re: Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles   Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles Icon_minitimeLun Mar 14, 2011 11:01 am

Que tal

Gracias por sus comentarios, me agrada saber que haya servido!

Por lo pronto dejo una información del año pasado BASTANTE interesante acerca de cárcel a los cobradores intimidadores, lamentablemente esto quedó sólo como una iniciativa de ley por parte del diputado Eduardo Yáñez; sin embargo, se nota que ya los traen en la mira por tantos abusos, les paso una parte de dicha iniciativa y el enlace:

Decreto
Único. Se adiciona el artículo 113 Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito, para penalizar el hostigamiento
realizado por vía telefónica, en forma personal o escrita a los usuarios de las tarjetas de crédito, a familiares o terceros por las instituciones bancarias, despachos de abogados o empresas adquirentes de cartera vencida de los bancos, para quedar como sigue:
Artículo 113 Bis 5. Se sancionará con pena de tres días a un año de prisión y de 180 a 360 días multa a quien con
motivo de la prestación del servicio de apertura de crédito o cobro derivado de éste de una institución bancaria, por vía telefónica, de forma personal, escrita o por cualquier otro medio, amenace, intimide u hostigue al usuario de dicho servicio, a un familiar de éste o a cualquier otra persona.
Dicho delito se perseguirá por querella.

Fuente: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2010/02/asun_2630027_20100211_1265909717.pdf

Saludos
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palemon
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MensajeTema: Re: Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles   Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles Icon_minitimeLun Mar 14, 2011 11:21 am

Bastante interesante y puntual tu aporte.

Habrá que tomarla muy en cuenta.

Saludos.
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julio cesar huerta perez
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julio cesar huerta perez


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MensajeTema: Re: Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles   Nada de Carcel por Deudas Civiles/Mercantiles Icon_minitimeJue Mayo 05, 2011 3:06 pm

B TARDES, Y AUN CUANDO YA HUBO UN JUICIO MERCANTIL, SENTENCIA CONDENATORIA, Y LOS BS. EMBARGADOS NO ALCANZAN A CUBRIR LA DEUDA . QUE PASA? LA CONTRAPARTE PUEDE INICIAR OTRO JUICIO PENAL? O YA NO LO PUEDEN HACER, POR QUE YA HICIERON VALER SU DERECHO CON EL JUICIO MERCANTIL?

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