Hola
Tengo una pregunta para el equipo DDD sobre un tema que escuche en uno de sus programas y quiero que me lo aclaren para ver si le entendi bien; y es que al afiliarnos nosotros los deudores con ustedes y estar en suspension provisional de pagos, ustedes como nuestros representantes legales avisan a nuestros acreedores de esta situacion y al estar el acredor enterado ya no nos demandan.
Es esto correcto? en que momento avisan ustedes al banco de nuestras suspension provisional? y al estar avisado el banco es esto garantia de que no nos demandara?
Entiendo que independientemente del aviso ellos haran su labor de cobranza ya sea atravez del propio departamento de cobranza del banco o bien a travez de un despacho.
Gracias por sus comentarios.