Hola:
Antes de embargar tienen que demandar asi:
1.Tienes que estar demandado por tu acreedor, en este caso FI, y esta demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado. Aquí es muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un Licenciado de ningún despacho.
2. Cuando eres notificado tienes que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo que es acorde a tu realidad económica, o él mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos
3.Realizar una demanda es costoso y en tu caso es muy poco lo que debes y les sle mas caro demandar.
A menos que hayas firmado un pagaré la demanda es al mismo tiempo que el embargo PRECAUTORIO, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y NO PODRAN SER SACADOS DE TU DOMICILIO sino hasta que la AUTORIDAD, el juez, lo determine y solo si tu acreedor GANARA el juicio.
Si pagas te tienen que sacar de buró de crédito y eso tiene que estar estipulado en una carta convenio que debes pedir ANTES de pagar. Muy probablemente ellos te propongan una solución pero checa que esta sea benefica también para ti y que sea para LIQUIDAR, nunca aceptes reestructuras ni les firmes pagarés
Saludos!