Hola:
El pagaré es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio comercial para, llegado el caso que una persona o empresa le solicite a otra persona física, empresa o entidad financiera un préstamo de una suma determinada de dinero, dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del pagaré.
La confección de un pagaré requerirá de una serie de requisitos o condiciones que serán fundamentales para determinar la validez del mismo y por si el día de mañana sucede que la deuda no es saldada, la persona o empresa que emitió el mismo tenga la posibilidad de hacer el pertinente reclamo ante las correspondientes autoridades judiciales.
•Primero de todo se deberá indicar en algún pasaje del documento el término pagaré.
•En tanto y para ser distinguido de otros títulos de crédito, el pagaré debe contar con la promesa de pagar la suma de dinero pedida, la cual deberá figurar expresada en letras y números.
•También deberá indicarse el nombre del beneficiario, es decir, la persona que recibirá el dinero y la cual tendrá la obligación de devolverlo en tiempo y forma.
•Y las últimas condiciones son que su contenido deberá indicar la fecha y el lugar escogido para concretarse el futuro pago del mismo, así como la fecha y el lugar en el cual se suscribió y la pertinente firma de la persona que contraerá la deuda.
•También puede acordarse el pago o la devolución no en una única oportunidad, sino a través de varias cuotas, en este caso lo que se hace es retener el pagaré hasta que la última de esas cuotas sea pagada, pero se irá consignando en algún margen del documento, el cumplimiento de las obligaciones mensuales o semanales que se hayan convenido en la firma.
•Además debe indicar el porcentaje de los intereses convenidos entre ambos. Que aqui es donde luego se pasan cobrando intereses estratosféricos y que por eso tu deuda se eleva hasta el cielo.
La firma del beneficiario es la aceptación.
La demanda va aparejada con el embargo precautorio, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y no podrán ser sacados de tu domicilio sino hasta que la autoridad competente lo determine, el juez, y solo si tu acreedor ganara el juicio.
Yo creo que si firmaste un pagare porque las cajas populares no sueltan nada de dinero sino hay "algo" (pagare) de por medio. Segun ayudan y son las que mas te friegan.
Caulquier duda que surja hazla saber.