Claro que se puede solo que debes observar que si te demandan de nada te va a servir, ya que la deuda la adquieres antes de la inscripción, y es imposible que hagas esto ya que los bienes tiene que estar libres de gravamen.
Esto no es igual que una tarjeta de crédito, ya que esta es una línea de crédito de una persona moral, misma que su actividad es de con animo de lucro lo cual lo hace un acto de comercio asunto mercantil.
El banco puede sustraer el dinero de tus cuentas, par cobrar lo que le debes de ahí no vas a poder dejar de pagar sin que se cobren de la cuenta principal. Es como su seguro de que les vas a pagar.