Buen día me llego este correo de parte de cobranza de dineria.
NOTIFICACIÓN
PREVIO A INICIO DE DILIGENCIAS
POR LA CANTIDAD DE:
$18282.88
LA SEMANA ANTERIOR LE INFORMAMOS DE LA IMPORTANCIA Y URGENCIA DE HACER SU PAGO Y COMO CONSECUENCIA DE HABER HECHO CASO OMISO AL REQUERIMIENTO, PODRIAMOS INICIAR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO EXTRA JUDICIAL NECESARIO EN SU CONTRA POR EL ADEUDO QUE MANTIENE CON NUESTRA REPRESENTADA DINERIA. CABE MENCIONAR UNA VEZ QUE SE INICIEN LAS ACCIONES DE COBRO EN SU CONTRA GENERARIAN UNA SERIE DE GASTOS, MISMOS QUE CORREN POR SU CUENTA Y QUE PODRIAN SER EXIGIDOS EN UN PROCEDIMIENTO LEGAL.
POR LO ANTERIOR, EL JUEZ PODRÍA ORDENAR QUE UN ACTUARIO SE CONSTITUYA EN SU DOMICILIO Y LE REQUIERA EL PAGO Y EN CASO DE NO PAGAR DICHO ADEUDO SUSTRAER LOS BIENES QUE LO GARANTICEN.
EL ART. 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: MENCIÓN QUE NO ENCONTRÁNDOSE EL DEUDOR A LA PRIMERA BÚSQUEDA SE LE DEJARA CITATORIO FIJANDO EL DÍA Y LA HORA HÁBIL PARA QUE AGUARDE. POR EL SOLO HECHO DE NO AGUARDAR EL EMPLAZAMIENTO, SE PROCEDERÁ A LA PRÁCTICA DE EMBARGO CON CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN CASA.
EL ART. 612 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO DE FORMA SUPLETORIA AL ART. 1054 DEL CODIGO DE COMERCIO: INDICA QUE LOS JUECES PARA HACER CUMPLIR DETERMINACIONES PUEDEN EMPLEAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE APREMIO, Tales como:
· POSIBLE MULTA
· POSIBLE FUERZA PÚBLICA Y ROMPIMIENTO DE CERRADURAS.
· POSIBLE CATEO JUDICIAL DOMICILIARIO
· POSIBLE RADICACION DE PERSONAS POR EL TIEMPO QUE DETERMINE LA AUTORIDAD. POR EL TEMOR FUNDADO DE QUE SE OCULTE O DILAPIDEN LO BIENES QUE GARANTICEN EL PAGO DEL ADEUDO.
SU ADEUDO CON DINERIA PODRIA LIQUIDARSE CON UN MONTO DE $11200
En caso de no tener negativa de pago comuníquese para brindarle alternativas.
LIC. JOSE LUIS DIAZ
Dir. Recuperación de Contenciosa
Me recomiendan llegar a un acuerdo o ignorar lo mensajes, quiero pagarles pero actualmente no cuento con todo el efectivo. Gracias por responder.