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| Cobranza DINERIA | |
| | Autor | Mensaje |
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Terry bogarti Novato
Nivel : Usuario Soy de : Estado de México Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 3
| Tema: Cobranza DINERIA Mar Mayo 14, 2019 9:12 pm | |
| Hola buenas noches me interesa mucho saber que puedo hacer para ya que el despacho Cagiga y Asociados representante legal de Dineria me ha estado enviando muchos correos electrónicos el último que tengo es este quiero sabes que puedo hacer
"ARRAIGO CONFIRMADO POR FRAUDE
México, Ciudad de México a 23 de Abril de 2019
CAJIGA Y ASOCIADOS.
VS
ISRAEL SANTOS NUNEZ
Exp. L7993607
JARRIXON YHOSEK JIMENEZ GARCIA, debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo “Arraigo Domiciliario por Fraude” por parte de la empresa DINERIA.
El presente “Arraigo” se llevará a cabo en el domicilio ubicado en, rosaura mercado 102 - sn, 50450, Centro, Atlacomulco, México, por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una conciliación.
SALDO TOTAL DE COBRO
SALDO CONCILIATORIO
$15,100.00
$3,600.00
El despacho Cajiga y Asociados en calidad de representante legal de DINERIA Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del demandado C. ISRAEL SANTOS NUNEZ se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al emplazamiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.
CONTACTO
Tel: 67239956 – 67239955 Ext.: 504 o 506 (Lada 0155)
Whatsapp: 5611970751
Cajiga & Asociados Abogados
Este correo electrónico y/o el material adjunto es para uso exclusivo de la persona o entidad a la que expresamente se le ha enviado, y puede contener información confidencial o material privilegiado. Si usted no es el destinatario legítimo del mismo, por favor repórtelo inmediatamente al remitente del correo y bórrelo. Cualquier revisión, retransmisión, difusión o cualquier otro uso de este correo, por personas o entidades distintas a las del destinatario legítimo, queda expresamente prohibido. Este correo electrónico no pretende ni debe ser considerado como constitutivo de ninguna relación legal, contractual o de otra índole similar."
Anteriormente ya había contactado con un asesor de defensa del deudor el cual me comentó que si llegasen a venir a mi domicilio que no los dejara pasar, derivado de que siempre tuve negativas de negociación con ellos decidí no contestar ningún correo incluso cambie de número telefónico celular la única vez que les conteste les comenté que podía pagar un aproximado de 400 mensuales fijos y que sería para liquidar el monto total a lo cual nunca accedieron y siguieron enviando correos electrónicos de este tipo.
En este último correo electrónico la verdad me sentí muy preocupado y envié una consulta a la CONDUSEF donde les preguntaba que si el sustento legal que manejan tiene ingerencia en el estado de México donde yo radico aún no he recibido respuesta, acudo a ustedes para tener una forma de resolver esta situación y que ellos no acudan a mi domicilio a a amedrentar a mi familia Gracias de antemano por su apoyo y atención | |
| | | Asesor DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 29639
| Tema: Re: Cobranza DINERIA Mar Mayo 14, 2019 10:58 pm | |
| ________________________________________________________ ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 554440069060 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
| | | Terry bogarti Novato
Nivel : Usuario Soy de : Estado de México Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 3
| Tema: Re: Cobranza DINERIA Lun Mayo 27, 2019 5:26 pm | |
| Hola buenas tardes adjunto el correo que me enviaron el día de hoy es muy similar al anterior TERCER Y ÚLTIMO AVISO C. ISRAEL SANTOS NUNEZ Cliente DINERIA CDMX, MAYO DEL 2019 CITATORIO: LOS QUE SUSCRIBEN, DESPACHO DE ABOGADOS CAJIGA Y ASOCIADOS, NOS DIRIGIMOS A USTED DE LA MANERA MÁS ATENTA Y RESPETUOSA CON LA FINALIDAD DE CITARLO, EN LA DIRECCIÓN DE: AV. PATRICIO SANZ 722B COL. DEL VALLE, DELG. BENITO JUÁREZ C.P.03100, CON SU REPRESENTANTE LEGAL O ABOGADO. PARA TRATAR LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ADEUDO PENDIENTE CON NUESTRO REPRESENTANDO. ARTÍCULO 1873.- PUEDE EL DEUDOR OBLIGARSE OTORGANDO DOCUMENTOS CIVILES PAGADEROS A LA ORDEN O AL PORTADOR. ARTÍCULO 2063.- EL DEUDOR PUEDE CEDER SUS BIENES A LOS ACREEDORES EN PAGO DE SUS DEUDAS. ESTA CESIÓN, SALVO PACTO EN CONTRARIO, SÓLO LIBERA A AQUÉL DE RESPONSABILIDAD POR EL IMPORTE LÍQUIDO DE LOS BIENES CEDIDOS. LOS CONVENIOS QUE SOBRE EL EFECTO DE LA CESIÓN SE CELEBREN ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES, SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO EN EL TÍTULO RELATIVO A LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS. ARTÍCULO 2065.- EL PAGO PUEDE SER HECHO POR EL MISMO DEUDOR, POR SUS REPRESENTANTES O POR CUALQUIERA OTRA PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. CÓDIGO CIVIL FEDERAL. EL DEUDOR: ES AQUELLA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE SATISFACER UNA CUENTA POR PAGAR CONTRAÍDA A LA PARTE ACREEDORA O PRESTAMISTA, ELLO CUANDO EL ORIGEN DE LA DEUDA ES DE CARÁCTER VOLUNTARIO, ES DECIR, QUE EL DEUDOR DECIDIÓ LIBREMENTE COMPROMETERSE AL PAGO DE DICHA OBLIGACIÓN. DADA ESTA SITUACIÓN, EN LA QUE EL DEUDOR NO EFECTÚE LOS PAGOS A SU ACREEDOR, ÉSTE PODRÁ EJERCER ACCIONES LEGALES CONTRA EL DEUDOR PARA INTENTAR RECUPERAR LA DEUDA CORRESPONDIENTE. EVITE CONSECUENCIAS LEGALES, LE RECORDAMOS EL CONTRATO QUE USTED FIRMO, ES EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, PARA HACER EFECTIVA LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS, PODEMOS LLEGAR A LA MEDIACIÓN PARA AMBAS PARTES Y EVITAR QUE SEA BOLETINADO EN BURO DE CRÉDITO.SALDO TOTAL: $15,100.00 LIQUIDE CON DESCUENTO A LA FECHA 29/05/2019 CON EL MONTO DE $4,000.00 BANCOMER Convenio CIE 1371681 REFERENCIA: L7993607 Comuníquese de inmediato para conocer los programas y obtener los beneficios que más le convengan. De lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas, sábados de 7:00 a 14:00 pm teléfonos 67190806 clave lada 0155, WhatsApp: 5512913874 por mail: dictamenur.cajigaabogados@tevoyarobar.com Lic. xxxxxxxxx López Gerente Judicial Lo anterior es para poder gozar del beneficio de descuento, pregunte por el área de jurídico. Podríamos revisar la posibilidad que usted sea sujeto al beneficio de la reestructura, es sujeta a autorización. Los importes sufren cambios sin previo aviso, comuníquese en tanto le llegue esta notificación. Por ningún entregue dinero en mano o fuera de las cuentas de autorizadas por DINERIA. Este correo electrónico y/o el material adjunto es para uso exclusivo de la persona o entidad a la que expresamente se le ha enviado, y puede contener información confidencial o material privilegiado. Si usted no es el destinatario legítimo del mismo, por favor repórtelo inmediatamente al remitente del correo y bórrelo. Cualquier revisión, retransmisión, difusión o cualquier otro uso de este correo, por personas o entidades distintas a las del destinatario legítimo, queda expresamente prohibido. Este correo electrónico no pretende ni debe ser considerado como constitutivo de ninguna relación legal, contractual o de otra índole similar. | |
| | | Asesor DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 29639
| Tema: Re: Cobranza DINERIA Lun Mayo 27, 2019 7:16 pm | |
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| | | Terry bogarti Novato
Nivel : Usuario Soy de : Estado de México Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 3
| Tema: Re: Cobranza DINERIA Vie Jun 28, 2019 6:47 pm | |
| Hola licenciado recibí el día de hoy este correo electrónico
SU CUENTA SE TURNARÁ A DEMANDA
¡NO SE ARRIESGUE!
NOMBRE DEL CLIENTE: ISRAEL SANTOS NUNEZ
CRÉDITO: L7993607
SALDO DEUDOR: $16,610.00
Le informamos que su saldo pendiente ha sobrepasado nuestra cartera vencida. En varias ocasiones le hemos llamado y visitado sin obtener respuesta alguna. Por lo tanto, le solicitamos liquidar su adeudo en un término de 24 HORAS, de lo contrario enviaremos su cuenta a cobro jurídico, lo cual implica que debería pagar tanto la cantidad adeudada como los costos por honorarios jurídicos del proceso.
Recuerde que al momento de la contratación se anexo a su expediente el pagaré que garantiza su liquidación total, mismo que por su incumplimiento puede hacerse válido.
Le otorgamos la última oportunidad de conciliación, liquide su crédito con la siguiente propuesta:
Los depósitos deben ser efectuados en cualquier sucursal Bancomer de su preferencia con los siguientes datos:
VENTANILLA BANCOMER
PRACTICAJA BANCOMER
TRANSFERENCIA
Bancomer pago al convenio CIE1371681 a su referencia: 596953603240128 la razón social Proximus Finance.
Pago a cuenta o bien a servicios al convenio CIE1371681 a su referencia 596953603240128 la razón social Proximus Finance.
Clabe 012180001068375493 en concepto coloque su RFC simple a la cuenta Bancomer 0106837549 la razón social Proximus Finance
Atentamente:
Representación de Cobranza Extrajudicial de Credifiel
No he contestado ningún correo electrónico me han llegado 16 solo contesté el primero en donde les solicite que arreglaramos la situación por qué no.me estaba negando a pagar sino que no tengo dinero para pagar y les comenté la opción de pagar mensualmente 400 pesos hasta liquidar el adeudo y que me congelarán el interés su respuesta fue embargo y juicio extrajudicial y a partir de ahí no les conteste nada, quiero saber qué va a pasar? Además por lo que pude leer en el código de procedimiento civil estoy dentro de una zona territorial distinta a la cdmx toda vez que yo vivo en el Estado de México corrigame si me equivoco entonces ahí no se, además su artículo que manejan el 113 creo habla de una confesión y los otros sobre embargo habla del procedimiento ya emitido por un juez pero ya no revise más a fondo Hasta ahora lo que entiendo es que un notificador lleva el documento de presentación si yo no me presento en 72 horas o envío un representante procede el embargo pero por 15 mil o 16 mil se me hace demásiado, le comento tuve un situación igual con un adeudo de tarjeta de crédito Banorte por 90 mil pesos a los 6 meses me comentan que se va a vender a terceros mi cuenta y me descuentan el 90 % de la deuda habe con ello y lo fui pagando cómo pude y es lo que sigo pagando por qué lo conseguí con familiares, entonces pues la verdad si es necesario actuó conforme a la norma y presento mi queja ante redeco, CONDUSEF o ante Profeco y que resulte lo que resulte porque no es posible que me esten intimidado por un adeudo que ellos no quisieron convenir en su momento y que si hacemos cuentas ya prácticamente estuviera pagado Muchas gracias por su atención y apoyo y le agradezco de antemano su colaboración gracias | |
| | | Asesor Defensa Del Deudor Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 39039
| Tema: Re: Cobranza DINERIA Sáb Jun 29, 2019 1:58 am | |
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