¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 deuda con c&a

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4 participantes
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learsi234
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learsi234


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MensajeTema: deuda con c&a   deuda con c&a Icon_minitimeVie Oct 23, 2009 5:36 pm

hola amigos.

con la novedad de que me llego una notificacion el dia de hoy de c&a diciendome que me iban a visitar en mi domicilio para embargo, pero lo que se me hizo raro fue que, junto con el "embargo" me hacian un descuento.

¿es viable este embargo? que puedo hacer? la verdad si estoy muy preocupado. la deuda que tengo con ellos es de 3500 pesos. y es que mem kede sin trabajo.


espero me puedan apoya con sus comentarios.
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Abogado Vázquez
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Abogado Vázquez


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MensajeTema: Re: deuda con c&a   deuda con c&a Icon_minitimeVie Oct 23, 2009 5:43 pm

NOOOOOOOO ES MENTIRA, es una cantidad muy pequeña como para que te demanden. asi que no te preocupes, asi como ese descuento ya te llegara otro mejor pronto.
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Julien Donnelaith
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Julien Donnelaith


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MensajeTema: Re: deuda con c&a   deuda con c&a Icon_minitimeVie Oct 23, 2009 7:06 pm

C&A te pone mala referencia de Buro hasta el cuarto mes de no pago, lo raro es que te dicen embargo, seguramente se llevaran la ropa que les compraste... jeeje no es cierto.

El embargo no procede de ningun modo, tu tranquilo. Ellos primero veran como liquidarte y nunca proceden de otro modo, ellos son asi.
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martina
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MensajeTema: Re: deuda con c&a   deuda con c&a Icon_minitimeVie Oct 23, 2009 7:14 pm

Para que te embarguen debe existir una demanda y...¿tu crees que por esa cantidad van a demandar?...¡No lo creo!

Lo dicen para asustarte. Si se presentan en tu domicilio, no los dejes entrar ni permitas que se lleven nada y, sobre todo, NO LES TENGAS MIEDO.

Si te están ofreciendo un descuento y quieres (y puedes) aprovecharlo, NO les des dinero a ellos. Tienes que depositarlo directamente a c&a y a tu número de tarjeta y debe existir una carta convenio donde diga que estás finiquitando tu adeudo.

¡Animo!
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MensajeTema: Re: deuda con c&a   deuda con c&a Icon_minitimeSáb Oct 24, 2009 6:25 am

Citación :
con la novedad de que me llego una notificacion el dia de hoy de c&a diciendome que me iban a visitar en mi domicilio para embargo, pero lo que se me hizo raro fue que, junto con el "embargo" me hacian un descuento.

Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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