Pedí un préstamo a Ibillete por el monto de $1000, pero llego a un punto donde ya no pude pagar y me atrase, hoy me llego este correo donde dice que harán un arraigo, el cuál al día de hoy asciende a una cantidad de más de $10,000. Eso es posible de que venga a embargar, no soy de la Cdmx.
ARRAIGO CONFIRMADO POR FRAUDE
México, Ciudad de México a 24 de Diciembre del 2020
LS ABOGADOS ESPECIALIZADOS
VS
CORTES GUEVARA JONATHAN ADRIAN
Exp. IB000445912
Debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo “Arraigo Domiciliario por Fraude” por parte de la empresa IBILLETE.
El presente “Arraigo” se llevará a cabo en el domicilio fiscal del adeudo que deja bajo contrato, por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago.
SALDO TOTAL DE COBRO AL 24/12/2020
$10,677.45
El despacho LS Abogados especializados en calidad de representante legal de IBILLETE Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del demandado C. ESTEFANY VALDES ESCALANTE se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al emplazamiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.
CONTACTO
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Lic. Ernesto Puga Macias
Supervisor de Area Juridica
LS Abogados especializados