Buena tarde, hoy recibí el siguiente correo, me queda claro que son las diferentes métodos que tienen los despachos de cobranza para "intimidar" mi pregunta es si realmente se me puede demandar. No he pagado desde Abril
DEMANDA FORMALMENTE MONEYMAN QUE LIQUIDE SU ADEUDO!!
SR. (A) **********
LE INFORMAMOS QUE SE AUTORIZO QUE LA FIRMA DE ABOGADOS LS ESPECIALIZADOS, EFECTUE EL COBRO DE SU CRÉDITO NÙMERO 1219612 POR UN SALDO TOTAL DE$16,486.86, POR ELLO,
LE OTORGAMOS COMO PLAZO PARA DAR SOLUCIÓN POR LA VÍA PRELEGAL A SU ADEUDO, HASTA LAS SIETE DE LA NOCHE DEL DÌA DE HOY.
EVITE CONSECUENCIAS JURIDICAMENTE VALIDAS POR LA NEGATIVA DE LIQUIDAR SU ADEUDO; YA QUE BASANDONOS EN EL CONTRATO DE ADHESION AL ADQUIRIR SU CRÉDITO SE PUEDEN INICIAR LOS TRAMITES LEGALES NECESARIOS EN SU CONTRA SOLICITANDOLE EL MONTO TOTAL DE LA DEUDA MÁS LOS GASTOS Y COSTAS QUE EL PROCESO DEVENGUE.
LAS ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY NO PROTEGEN A LOS DEUDORES EN MORA, RATIFICANDO LA FACULTAD QUE TIENE SU ACREEDOR DE INICIAR DE INMEDIATO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA DEUDA.
EVITESE INCONVENIENTES Y ACTUALICE SU BURÓ DE CRÉDITO LIQUIDANDO DE FORMA INMEDIATA CON UN MONTO MENOR