Hola, buenos días, hoy me llegó este correo por parte del correo: lic.robertorobles(arroba)tevoyarobar.com debido a mi adeudo con creditea, yo recuerdo un adeudo de 12,000 aproximadamente. ¿Si me van a embargar? Gracias por su ayuda.
Juicio Ejecutivo Mercantil:
México, Ciudad de México a 08 de Mayo del 2019
Estimado C.xxxxxxxxxxxxxxx le pongo a su conocimiento esta información y la alternativa de subsanar esta situación.
¿QUÉ ES UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL?
El Código de Comercio en su Título Tercero, Artículo 1391 nos marca que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución asimismo nos indica en su fracción IV. Los títulos crédito que son documentos base de la acción que emplea la persona moral IPF DÍGITAL MÉXICO S.A DE C.V.
¿QUÉ SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO?
La ley General de Títulos y Operaciones de Crédito nos marca en su Artículo 5. Son Títulos de Crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Un Título de Crédito bien puede ser la figura del “pagaré” que viene consagrado en el Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que el cual es fungible de Juicio Ejecutivo Mercantil.
Su Crédito solicitado ante la institución IPF DÍGITAL MÉXICO S.A. DE C.V. Será fungible de llevar a cabo esta citación si así lo requiere la misma institución, la cual se dará por notificado con base en el Capítulo IV. Artículo 1068 del Código de Comercio en sus fracciones I, II, II, IV, V Y VI.
Posterior a dicha notificación se procede al llevar a cabo el “Emplazamiento” como lo marca el Artículo 1068 Bis. Del Código de Comercio.
La diligencia se iniciará con el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el Artículo 1394 del Código de Comercio.
Con fundamento en el Título Tercero, Artículo 1395 del Código de Comercio los bienes susceptibles de embargo serán: mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.
¿CÓMO EVITAR ESTA SITUACIÓN?
Ø Comuníquese ya sea por esta vía o a los números 6719 0806 – 67239955 Ext: 508 (Lada 0155) o a la línea de Whatsapp: (044) 55 7561-7570
Ø Liquide hoy con $3,504.16 saldo conciliatorio.
Ø Realice el pago en las referencias participantes, si no cuenta con ellas solicítelas con el Abogado a cargo de su expediente.
Ø Reporte su pago al correo electrónico o bien, a los la línea de Whatsapp.
Ø Una vez liquidada su cuenta, solicite sea expedida su carta de no adeudo, la cual será entrega en un lapso de 15 días hábiles posterior a su fecha de liquidación.
Ø Actualice su estatus en Buró de Crédito.
Cajiga & Asociados Abogados
Lic. Antonio Castillo.