¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Deuda incancelable

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erick nunez
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MensajeTema: Deuda incancelable   Deuda incancelable Icon_minitimeVie Mar 08, 2019 11:29 am

En el año 2007 adquirí un crédito con Banamex, deje de pagar en el año 2009. Fue borrado de mi buro en el año 2013. Siendo asi que me otorgaron tarjetas de credito durante el año 2016 que actualmente estan vigentes. A finales de 2016 al solicitar un crédito hipotecario me lo rechazaron porque un despacho de cobranza (geprocar) reporta dicho adeudo. Solicite la eliminación del crédito en circulo de crédito y buró de crédito y me fue rechazado porque el despacho de cobranza presenta una carta en la que indica que deje de pagar en 2010 y en el año 2013 ellos adquirieron los derechos de la deuda por lo que debia esperar 24 meses para que pudiera ser borrada a lo que emití una declarativa de inconformidad que quedo registrada en mi buró. Adicionalmente dirigí una carta a Geprocar para que no den información falsa en base al art. 11 haciendo valer mis derechos ARCO pero no me quisieron recibir dicha carta su área jurídica. A principio de este año ya habiéndose cumplido el plazo, me llega en mi reporte de alertas buro la cancelación de la deuda y en seguida me aparece como crédito nuevo con fecha de adquisición 2015. Levanté reclamación nuevamente dada la intensión del despacho de querer seguirme afectando y sobre todo violando el art.23 de la ley para regular sociedades de información crediticia que indica que una deuda que fue borrada no puede volver a ser reportada y el articulo 46 menciona que los usuarios no deberán enviar nuevamente a las sociedades la información que se haya modificado o eliminado. La respuesta fue rechazada por las sociedades de información crediticia dándole la razón al despacho de cobranza. Indicando que si quería solucionarlo debía dirigirme con ellos o hacerlo a través de condusef o profeco, al acudir a estas instancias se declaran incompetentes para resolver porque condusef solo regula sociedades de información crediticia y no despachos de cobranza y profeco tampoco se relaciona con despachos de cobranza. Emití mi inconformidad tanto a circulo como a buro y la respuesta que me dan es que los despachos de cobranza son libres de hacer ventas ficticias de cartera y actualizarlo conforme a su conveniencia por lo que es imposible borrar la deuda. Me urge que eliminen esta cuenta que esta afectado mi buro, espero que puedan ayudarme por favor.
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MensajeTema: Re: Deuda incancelable   Deuda incancelable Icon_minitimeVie Mar 08, 2019 1:55 pm

El problema es el siguiente, al una empresa adquirir una cuenta en cartera vencida (comprar una cuenta en morosidad), este adquiere todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, como la de reportar nuevamente la deuda ante las sociedades de información crediticia.

Podrás presentar todas las reclamaciones que gustes, la razón se las da la ley: no reporta el mismo acreedor, reporta el adquieriente.

La ÚNICA FORMA real de acabar con una deuda es pagándola. Sea como sea, pero pagando. De otra forma podrás esperar 20 años más y seguir con este problema o peor, ya que las empresas adquirientes son mucho más agresivas en el orden de lo judicial y recordemos que en México, las deudas jamás prescriben.

Es por eso que aquel cuento de: "no pagues, no pasa nada" es totalmente falso.

(Por cierto, la venta de cartera vencida está contemplada por la ley, no son "ficticias").


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MensajeTema: Re: Deuda incancelable   Deuda incancelable Icon_minitimeVie Mar 08, 2019 2:11 pm

Agrego la ley para mayor claridad:

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Artículo 27 Bis.- Cuando los Usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas
especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la
legislación común notifiquen al Cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las
Sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información
crediticia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo
mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que
permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la
cesión o venta.

(4) En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de
Crédito Especiales que emitan, una anotación que indique el nombre de la persona a la que se
haya vendido o cedido alguno de los créditos cuya información incorporen. Dicha anotación no
suplirá a la notificación de la cesión o venta al Cliente por parte del Usuario, de conformidad con
la legislación común. En los Reportes de Crédito Especiales, las Sociedades deberán incorporar
una leyenda que mencione que la información sobre el domicilio de los adquirentes o cesionarios
de la cartera, podrá obtenerse a través del número telefónico gratuito a que se refiere el artículo
40, penúltimo párrafo de esta Ley y en su página electrónica en la red mundial conocida como
Internet.
(4) La actualización de la información que se envíe a las Sociedades respecto de los créditos
vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de
la venta o cesión.
(4) Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro Usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la Sociedad los registros relativos al crédito
vendido o cedido.
(4) En caso de que un Usuario venda o ceda algún crédito a personas que no sean Usuarios, el vendedor o cedente deberá seguir enviando la información relativa a tal crédito.


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