DETENCIÓN DE PROCESO
CDMX a 20 de Septiembre del 2018.
C. XXX
Cliente DINERIA
Art. 88 C.C. Establece que quien demande el incumplimiento de un contrato mercantil podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena en él prescrita.
ESPERO SU COMPROBANTE DE PAGO DINERIA, RECUERDE COLOCAR LA LAYENDA EN SU TICKET (DETENCION DE PROCESO) Y SU NOMBRE COMPLETO, DE NO SER ASI SE LLEVARA EL PROCESO EN EL DOMICLIO FISCAL DEL ADEUDO QUE DEJO BAJO SU CONTRATO (DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN), ESTO DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, QUEDO PENDIENTE, SALUDOS CORDIALES.
SALDO TOTAL AL DIA 20092018
DESCUENTO
$25,242.88
$12,000.00
PAGO EN BANCOMER CONVENIO CIE 1371681
REFERENCIA 529834606310724
Art. 1839 C.C. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Evite consecuencias legales, le recordamos que el contrato, es el documento base de la acción, para hacer efectiva la suerte principal y los intereses moratorios devengados, podemos llegar a la mediación para ambas partes y evitar que sea boletinado en Buro de Crédito.