Hola buenos dias mi caso es con lo siguiente la espresa MIMONI me quiere embargar y demandar esto procede...
CITATORIO
CDMX a 04 de Noviembre del 2017.
Cliente MIMONI
Art. 88 C.C. Establece que quien demande el incumplimiento de un contrato mercantil podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena en él prescrita.
Por tal motivo el Despacho de Abogados Cajiga y Asociados, se dirige a usted con la finalidad de citarlo el próximo lunes 6 de Noviembre del presente año, a las 11:00 am horario del centro de la Ciudad de México, en Av. Patricio Sanz 722B Col. Del Valle, Delg. Benito Juárez C.P.03100, con su representante legal o abogado. Para tratar los asuntos relacionados con el adeudo pendiente con nuestro representando.
Art. 1839 C.C. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Evite consecuencias legales, le recordamos que el contrato, es el documento base de la acción, para hacer efectiva la suerte principal y los intereses moratorios devengados, podemos llegar a la mediación para ambas partes y evitar que sea boletinado en Buro de Crédito.
Hasta no obtener una respuesta por parte de usted, no se escatimaran los recursos hasta que no de fe del depósito.
SALDO TOTAL AL DIA 03112017
DESCUENTO MAXIMO
$22,226.46
$11,113.23
Me pueden ayudar con este caso