Hola Gil:
Recibe un cordial saludo de mi parte, esperando que te encuentres bien, y respecto a tu consulta, en vía de asesoría legal te informo lo siguiente:
Te sugiero antes que nada, que protejas tu patrimonio con toda oportunidad, y para ello te aconsejo la constitución de un patrimonio de familia, el cual es un gravamen a los bienes inmuebles que han adquirido durante el matrimonio los cónyuges, para que los mismos en virtud de ese gravamen éstos bienes sean inembargables, imprescriptibles y no puedan ser afectados por ningún otro gravamen, el cual está gravado e inscrito ese gravamen de Patrimonio Familiar en el Registro Público de la Propiedad a favor de los miembros de la familia que lo constituyen.
Los requisitos legales que necesitas para constituir este patrimonio de familia son: Que el o los bienes inmuebles que deseen gravar los miembros de una familia estén libres de todo gravamen, y tramitar la constitución de dicho patrimonio familiar por el medio legal para ello, que en realidad no es un juicio, sino una jurisdicción voluntaria.
Para ello los bienes que se van a gravar como patrimonio familiar deben estar libres de todo gravamen anterior, a efecto de evitar el delito de fraude a acreedores. Esta jurisdicción voluntaria no es meramente un juicio, prácticamente es una solicitud, que se lleva a cabo ante la Autoridad Judicial correspondiente con todas las formalidades que marca la Ley, y su trámite en promedio es de unos cuatro meses, después de que se dicta la Sentencia correspondiente, y una vez que la misma causa estado, y en ejecución de la misma, una vez constituido judicialmente ese patrimonio familiar, el Juez gira el oficio respectivo al C. Director del Registro Público de la Propiedad correspondiente, a efecto de “gravar esa propiedad como patrimonio de familia, y a partir de ese momento”, de acuerdo a la Ley queda protegida a favor de los miembros de la familia porque ya no puede ser afectada por cualquier otro tipo de gravamen ese patrimonio familiar.
Posterior a ello, podrías iniciar un concurso a efecto de hacerle saber públicamente a tus acreedores, con toda oportunidad a efecto también de evitar fraude a acreedores, cuál es tu capacidad actualmente de pago, para que de esta forma en ese concurso a través de la Autoridad Judicial, y después de substanciado el juicio correspondiente, puedas pagar a los que les debes, de acuerdo a tu capacidad de pago. No en todos los casos procede, pero, puede que el Juez determine que si tus acreedores no se presentaron a ese juicio de concurso a tiempo, que les pagues únicamente la suerte principal sin interés alguno, es decir, congelar tu deuda, este último supuesto va a depender de que tus acreedores se presenten o no oportunamente a ese concurso, quedo a tus ordenes para cualquier aclaración ó información adicional, como tú más atento y seguro servidor.
ATENTAMENTE
LIC. JAMF