en el año 2011 se suscribe un pagaré por la cantidad de 60 mil pesos, no se pactan intereses, el pagaré se liquida en tiempo y forma mediante deposito bancario a su nombre, pero el acreedor no regresa el pagaré bajo miles de pretextos. pasa el tiempo y el acreedor interpone una demanda mercantil, embargan una propiedad, el juicio sigue su curso, se aportan las pruebas que comprueban que dicho pagaré fue liquidado, la parte demandante no le mueve mas al asunto, se decreta la caducidad de la instancia, el pagaré sigue sin regresarse al dueño y en el mes de agosto de 2016 nuevamente interponen demanda para cobrarle dicho pagaré, nuevamente embargan la propiedad. la primera vez no se registró el gravamen en el registro publico de la propiedad.
dudas....
la primera vez que se interpuso la demanda no se logró hacer válido el pagaré y el acreedor dejó que caducara, pero en el año del 2016 nuevamente demanda y vuelven a embargar, suponiendo que esta vez a pesar de que el pagaré fue liquidado, lograran hacerlo válido, ¿que sigue despues de haber realizado el embargo de un bien inmueble?, suponiendo que lo rematan, y el avaluo comercial de dicho inmueble es por la cantidad de 620 mil pesos, ¿¿A que precio lo rematarían?? ¿¿si el acreedor toma de ahi lo que supuestamente se le debe, que pasa con lo que "sobra"??
tambien he leido que la validez de un pagaré para que lo demanden por la via ejecutiva mercantil es de 3 años, aplica en este caso?, es decir si el pagaré se firmó en febrero del 2011, ya habia sido parte de una demanda mercantil y dejaron que prescribiera, y luego nuevamente 5 años y 4 meses después intentan cobrarlo nuevamente, ¿¿procede aun la via mercantil ejecutiva??
espero me respondan, gracias