Leyendo las clausulas del contrato de la TDC me encontre con esta:
6.3 Autorización de Cargo. En caso de haber suscrito la AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA en la Solicitud de la
Tarjeta de Crédito, misma que forma parte integrante del presente contrato, el “Titular” faculta a “EL BANCO” para que cargue
el saldo deudor vencido en las Cuentas de Depósito que el “Titular” tenga contratadas con “EL BANCO” siempre y cuando dicho
saldo deudor se encuentre vencido durante más de 90-noventa días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados
en tiempo por el “Titular” cuya aclaración se encuentre pendiente de resolución.
El “Titular” tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización mediante el siguiente
procedimiento:
El “Titular” deberá realizar la solicitud de cancelación vía telefónica a los números que se encuentran al reverso de su plástico,
en dicha llamada El “Titular” recibirá un folio de cancelación; posterior a la obtención del folio deberá ratificar su solicitud por
escrito enviado vía fax al número que se le indique al momento de generar el folio de cancelación. Siendo obligación del cliente
verificar la recepción del documento antes indicado.
Mi pregunta es... si hago dicha cancelacion si procedera?