Pues básicamente es un tipo de amenaza, dice así:
"se ejecutará una diligencia de cobro referente a la cesión de un crédito derivado de la compra de NUESTRA REPRESENTADA sobre su adeudo originado en una tdc bancomer, firmo usted un contrato de adhesión mismo que nos sirvió de base para obtener una orden de cobro" y luego lo típico de "cerraremos la calle, llevaremos un cerrajero y un médico" "y si ni así hace caso mandaremos un misil dirigido vía satélite para que destruya su hogar"...bueno, eso último no viene, pero lo agrego porque creo que es lo que falta ...bla, bla bla...
Digo que es extraña porque se supone que esa cuenta la compró zendere, sin embargo, se habla de "un representado" entonces zendere contrato a un despacho...eso se me hace extraño...creí que una vez vendida una deuda sólo el adquiriente participaba en la cobranza. Luego habla de un contrato de adhesión (qué no se qué es), ¿obtener una orden de cobro? por lo que se el juzgado no autoriza a terceros a actuar como sólo a la ley corresponde, ¿o no?
Y por último me dice que el deposito debe de ser en bancomer, creí que bancomer ya estaba desligado del problema.
Pero bueno, al ser carta de un adquiriente de deuda, ¿crecen las posibilidades de que realicen la visita? en caso de que vinieran ¿puedo negarme a atenderlos o que debo hacer? Realmente no me preocupa mucho esta situación , pues por lo leído en el foro, creo que esto cae dentro de lo común..
Y por último, hablan de que el contrato de adhesión les sirvio para "obtener la orden de cobro...creí que eso lo hacían en base a los bouchers...aunque como somos en México, realmente no me sorprendería que ni los tuvieran...entonces la pregunta final, ¿les debo o no?
Saludos