Buenas tardes.
Es muy probable que el acreedor haya cedido por entero los derechos de la deuda al nuevo adquiriente, con lo cual ya no podría cobrarse de su nomina.
Sin embargo existe la minima, pero real, posibilidad de que el banco se haya reservado algunos derechos de cobranza, para beneficio del nuevo adquiriente, lo cual le permitiría cobrase "a lo chino" de cualquier ingreso que pase por sus arcas.
En resumen, es imposible saber con certeza que es lo que puede suceder, pues las clausulas de traspaso de cartera solo la conocen los participantes en ella.