Hola.
Sí, sí te pueden reportar de esa forma, ya que no estás haciendo el pago mínimo requerido, sino una parte solamente.
También es posible, ya que el pagaré tiene una fecha de vencimiento y debería de estar cubierto en su totalidad (intereses incluidos) para esa fecha. De lo contrarío vencería el plazo fijado en el mismo y el saldo pendiente podrá ser exigido de inmediato.
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