Buenas tardes.
La deudas entre particulares no ameritan cárcel, pierda cuidado.
En cuanto al embargo de bienes, debe considerar que el pagare es un titulo ejecutivo de crédito y puede exigirse su pago por la vía judicial a través de un juicio ejecutivo mercantil, el cual puede llevar aparejada la diligencia de embargo con la de notificación.
La mejor estrategia es dirigirse directamente con el acreedor para buscar un arreglo extrajudicial, previo convenio.
No firme nada más sin asesorarse profesionalmente.