¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.


¿Listo para salir de deudas? Platícanos tu caso y recibe asesoría profesional sin costo.
 
PortalÍndiceForo de asesoría legal 24 x 365Últimas imágenesNuestros ServiciosContáctanosBuscarEXCLUSIVO AFILIADOSRegistrarseRegistrate a nuestro foroÍndiceConectarse

Publicar nuevo tema   
 

 No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!

Ir abajo 
2 participantes
AutorMensaje
armando1212014
Novato
Novato
armando1212014


Nivel : Usuario
Soy de : Estado de México
Sexo : Masculino
Deudas pagadas : 0
Mensajes : 2

No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!  Empty
MensajeTema: No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!    No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!  Icon_minitimeSáb Oct 25, 2014 7:19 am

Obtuve un prestamo con Financiera Ayudamos el cual fui cumpliendo con las pagos hasta los primeros dias de septiembre dado a quede sin trabajo deje de pagar a lo cual el dia de hoy platique con un ejecutivo de la sucursal y le dije que no tenia dinero para pagar que si habia otra opcion para yo pagar a lo cual el me dijo que ya se me habian dado varias oportunidades de pago que desde septiembre a la fecha no eh pagado y que lo peor de todo es que ya termino el contrato con la financiera y que si no pago para mañana la cantidad de 2500 me va a mandar a juicio que ellos tienen el pagare que firme por 5 mil pesos y que si me voy a juicio mercantil tendre que pagar el triple de lo que pedi prestado y que el dinero que yo eh dado no se me va a tomar en cuenta, yo pedi prestados 5mil pesos y los pagos son de 187 semanales drante 52 semanas y yo eh pagado solo 41 por lo que quedan 11 pero el dia de hoy ya se acabo el contrato y es por eso que puedo yo hacer al respecto y mas me saca de onda es eso que si no pago mañana me van a demandar y el dinero que eh dado no se me va a tomar en cuenta, que puedo hacer al respecto?? Por su ayuda y tiempo Gracias.
Volver arriba Ir abajo
AsesorZonaSur
Avanzado
Avanzado
AsesorZonaSur


Nivel : ASESOR
Soy de : CDMX
Sexo : Masculino
Mensajes : 627

No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!  Empty
MensajeTema: Re: No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!    No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!  Icon_minitimeDom Oct 26, 2014 8:15 pm

Bueno primero que nada si es posible la demanda y también el embargo, ya que este procede una vez pasada la fecha de pago de dicho pagare, la mejor opcion es pagar, si no cuenta con el dinero trate de negociar si no esta en capacidad de negociar o no quieran, no se preocupe junte su dinero por si llega dicha demanda y pueda pagarla, no queda de otra le dejo aqui una guia para que sepa todo el procedimiento de una demanda mercantil y no se asuste:

¿Puedo ir a la cárcel por deberle a un banco?

No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el árticulo 17 de nuestra constitución.

Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartira justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal.

¿Y si me dicen que soy un defraudador?

El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.

¡No te dejes intimidar!

Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

¿Entonces sí pueden embargar mis cosas?
Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes.

El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables:
• Tipo de acreedor
• Monto adeudado
• Tiempo en mora
• Tipo de crédito o financiamiento
Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo es potencialmente elevado).

¿Qué es una demanda mercantil?
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el.

En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme?
El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré.

Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:

Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

Procedimiento de notificación.

Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente.

El primer paso será la notificación judicial.

La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse.

La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa.

Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios:

a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago.

Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.

b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:

Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda

c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio:
Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente.

En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio:
Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de recidencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo.

El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.


Volver arriba Ir abajo
armando1212014
Novato
Novato
armando1212014


Nivel : Usuario
Soy de : Estado de México
Sexo : Masculino
Deudas pagadas : 0
Mensajes : 2

No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!  Empty
MensajeTema: Re: No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!    No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!  Icon_minitimeDom Oct 26, 2014 10:39 pm

Gracias por su ayuda de hecho mañana voy a tratar de llegar a n acuerdo con la financiera pero como veces anteriores ellos no me quieren dar chance a una restrctracion solo me ofrecen un pequeño descuento pero el pago tiene que ser de inmediato, solo me quedo una duda esa de que si no pago lo que resta y de llegar lo de la demanda yo estaria pagando el triple de mi deuda y lo que pague desde Octubre del año pasado hasta Septiembre no serian considerados.. entonces ese dinero que yo pague como queda o que procede y porque no me lo considerarian? y si llega el embargo seria por la cantidad de los 5 mil pesos o lo que debo? sin mas por el momento le Agradesco mucho y reciba un cordial saludo mio, Gracias
Volver arriba Ir abajo
AsesorZonaSur
Avanzado
Avanzado
AsesorZonaSur


Nivel : ASESOR
Soy de : CDMX
Sexo : Masculino
Mensajes : 627

No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!  Empty
MensajeTema: Re: No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!    No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!  Icon_minitimeLun Oct 27, 2014 10:23 am

antes de tomar la re estructuración primero vea si le va a ser posible pagar esa nueva oferta de pago porque si no puede ellos al firmar dicha re estructuración pueden ponerle condiciones legales adversas a usted para que ellos tengan todas las garantías para que pague en caso de que usted vuelva a incumplir.
Volver arriba Ir abajo
 
No tengo dinero y hoy se vencio mi contrato Ayuda!!
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» Hoy se vence mi contrato pero no tengo el dinero para pagar....
» me ofrecieron una quita pero no tengo el dinero ayuda por favor
» ayuda estoy rentando y me quieren embargar pero la deuda no es mia pero no tengo contrato de arrendamiento y es de interes social que hago???
»  Tengo unos préstamos de aplicaciones que vencieron ayer y hoy me surgió una emergencia y toque el dinero y les dije que si quiero pagar pero me dicen que yo pague la prórroga y me dan otros 7 días pero yo no tengo el dinero para pagar hoy
» Hola, tengo una deuda en lebel de 5,500 peso y la verdad con esto de la pandemia no tengo dinero ni trabajo y la verdad quiero saldar esto, pero aún no consigo el dinero y ellos me dicen que empezarán un proceso legal. Que pasará en ese caso

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes :: ASESORÍA PARA SALIR DE DEUDAS :: ASESORÍA LEGAL-
Publicar nuevo tema   Cambiar a: