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 Duda con el art 27 bis Ley para regular la sociedades de información crediticia

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canec
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MensajeTema: Duda con el art 27 bis Ley para regular la sociedades de información crediticia   Duda con el art 27 bis Ley para regular la sociedades de información crediticia Icon_minitimeVie Oct 03, 2014 3:38 pm

Buenas tardes.

Tengo una deuda que aparece en mi reporte de buró, dicha deuda tiene mas de 72 meses de mora desde la deuda original, fue con Bancomer, en 2009 vendieron o cedieron la deuda a otro usuario "EEESA", entonces EEESA indica que a partir del 2009 tiene 6 años para seguir reportando al buró, revise en especifico el articulo 23 y 27 de la Ley para regular la sociedades de información crediticia y nunca indican que el comprador de la deuda tiene el derecho de poner una nueva fecha, en el articulo 23 indica que deben señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento, en el articulo 27 bis indica:

La actualización de la información que se envíe a las Sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro Usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la Sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido.

Quisiera me apoyaran en saber si es correcto que se vuelva un ciclo infinito la venta de deuda y que nunca se elimine esa información del reporte.

Saludos y gracias.
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MensajeTema: Re: Duda con el art 27 bis Ley para regular la sociedades de información crediticia   Duda con el art 27 bis Ley para regular la sociedades de información crediticia Icon_minitimeVie Oct 03, 2014 6:28 pm

Tal como señala la ley, el adquiriente o cesionario, tendrá la obligacion de informar del estatus que guarda tu reistro ahora don ellos, con lo que -en la práctica- renovaria los tiempos en los que ahora este adquiriente mantendría el registro negativo de tu deuda.

La ley siempre estará sujeta a interpretación, y lo que tu interpretas de una forma, en la práctica se puede llevar de otra forma.

En este caso, podrías iniciar un juicio civil para que sea la corte la que decida cual de esas interñretaciones es la correcta. Pero a la fecha, se sigue manteniendo la que te comentamos arriba.

Saludos.


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canec
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MensajeTema: Re: Duda con el art 27 bis Ley para regular la sociedades de información crediticia   Duda con el art 27 bis Ley para regular la sociedades de información crediticia Icon_minitimeLun Oct 06, 2014 12:26 pm

Gracias por tu respuesta, saludos.
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