Solicite un prestamo a ISSSTE en 2010, y pague casi el 75% del monto. El dia ultimo de diciembre de 2012 me quitan el trabajo despues de laborar 4 años y medio y no me dan finiquito. Argumentando que por ser interino no tenia derecho y no procedia.
Ahora a casi dos años el ISSSTE me envia un citatorio por lo del adeudo al prestamo personal. Segun a lo que lei en el reglamento ISSSTE del otorgamiento y la recuperacion de prestamos personales. En el Art. 55 dice que al transcurrir un año posterior a la separacion de la dependencia en donde laboraba, el adeudo del capital e intereses correspondientes se cancelarán con cargo a la Reserva de Garantía.
Se que tambien dice una vez que se hallan agotado las gestiones administrativas y extrajudiciales de cobranza, pero como les comento el primer citatorio me llega un año y nueve meses despues. La verdad no gano muy bien en estos momentos como para pagarles el adeudo, asi que, si me lo puedo evitar sera mucho mejor, ademas de tomar en cuenta que no recibi finiquito. Eso si se me hizo mal, y de hecho en su momento si pensaba, cuando me lo den, pues de ahi liquido el prestamo, pero pues nada mas me decian que no se podia.
Como en el momento no supe que hacer, mejor dicho como defenderme, ahora recurro a esta pagina para ver que me pueden ayudar.
No es mucho el monto, pero a como esta mi situacion ahorita, prefiero usar mi ingreso para los gastos necesarios, mandado, alquiler, etc.
Pregunta: Puedo dejarlo asi? que tengo que hacer? o a donde me dirijo?
Lo del Art. 55 ahi esta en la normateca con la ultima actualizacion que aparece 08 de noviembre de 2010. No se si este vigente.
Puedo usarlo como defensa? y si, si. Como le hago?
Por favor si alguien me puede orientar.
Saludos y gracias.