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 Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval

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mac_inge
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MensajeTema: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeSáb Jul 04, 2009 2:43 pm

Hola buenas tardes tengan señores de este foro. Mi nombre es Luis E. Ramírez y aquí les expongo el caso de un tío mio al que quiero ayudar por que el no sabe nada de estas cosas al igual que yo, pero él tampoco podria comunicarse por este medio así que me dirijo a ustedes en su nombre.
Hace más de un año un primo pidio un prestamo personal a la INTEGRADORA INDEPENDENCIA, S. COOP. DE CONSUMO DE VIENES Y SERVICIOS, DE R.L DE C.V, ubicada en Pedro Escobedo Queretaro, el título de inicio dice ´´PAGARE´´, el pagare en febrero de 2008 es por $27000, en aquel entonces mi primo pudo como avales a mi tío y a su suegro me parece, el caso es que el primo no pago y fueron el pasado 2 de julio a casa de mi tío con una supuesta orden de embargo, el caso es que le quitaron su camioneta, pasaron a su casa para ver que es lo que poseia y ademas lo llevaron a un despacho donde le hicieron firmar unos papeles donde él se comprometía a pagar el adeudo. Lo peor del caso es que él como buen neofito del asunto acepto firmar todo lo que le pusieron enfrente por que ya saben esta gente sin escrupulos lo amenazo con quitarle todas su pertenecias y hasta la casa que ni es de él, es de mi abuela y pues todo acongojado y asustado acepto pagar la deuda.
Mi pregunat es que se puede hacer para recuperar su camioneta, si es legal lo que hizo el despacho de abogados, ya vi la hoja del supuesto embargo y no trae ningún sello ni nada oficial que haga constar que esta supuesta orden, la mando un juez como ellos argumentan. Por favor quiero ayudar a mi tío por que no tiene casio nada de dinero y es presa fácil de estas personas.
Muchas gracias por su ayuda y espero su respuesta.
Luis E. Ramirez
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeSáb Jul 04, 2009 2:53 pm

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).


https://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htm
https://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/requisitos-para-la-diligencia-de-embargo-t4206.htm

Citación :
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.

SI NO LO HICIERON ASI LOS PUEDES ACUSAR DE DESPOJO, ROBO , USUSRPACION DE FUNCIONES Y LO QUE RESULTE,PERO PARA ELLO TIENES QUE CONTRATAR A UN ABOGADO PARA QUE TE DEFIENDA Y SE PRESENTE LA DENUCIA CORRESPONDIENTE, SALUDOS

P.D LEE LOS LINKS POR FAVOR
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeSáb Jul 04, 2009 4:12 pm

Muchas gracias por la respuesta tan inmediata. Debo comentarles en honor a la verdad que yo no estube ni estoy en el lugar de los hechos, quiero ir personalmente el lunes al despacho para hacer conocer las inconformidades y agrabios que recibio mi tío, pienso que con los instrumentos e información proporcionados puedo conseguir que devuelvan al menos la camioneta. O me aconsejan que acuda mejor con un abogado para entablar la demanda por los daños y prejucios, despojo, etc. O debe acudir forzosamente un abogado para entablar la demanda. Espero su consejo y pues quisiera saber que si puedo hacer yo mismo para ir frenando a esta gente, por que amenazaron a mi tío para que pague este miercoles $20000.00 o si no disque embargarian sus bienes.
Muchas gracias.
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeSáb Jul 04, 2009 4:19 pm

hoila mira si puedes primero vez a ver que fue lo que firmo tu tio y deben de proporcionarte una copia o si el la tiene mejor, y hasles saber que lo que hicieron fue un robo ya que la demanda no existe y vas a proceder en su contra, asi meteles un calambre y que te enseñe su cedula profecional que lo acredita como licenciado ya que ese si es un delito que se castiga con carcel el usurpar funciones, lee las guias del foro para que estes enterado de todo lo que te pueda ayudar hazles saber que para que haya un embargo primeramente debera haber una demanda y notificada por un actuario y como esto no fue asi entonces ahora tu vas a proceder contra ellos.........................espera su reaccion pero mantente firme y bajo ninguna circunstancia firmes nada y nos haces saber que paso para que el lunes o martes te asesore uno de los abogados pero es necesario saber como actuaron estos tipos ademas si es un despacho de cobranza ellos no pueden demandar ni embargar solo el acreedor original tienes varias cosas a tu favor asi que lo mas pronto que puedas actua..............seguramente estos tipos estan actuando fuera de la ley..............cualquier cosa informanos para ayudarte.............saludos
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeSáb Jul 04, 2009 10:24 pm

Entrego papeles endosados de la camioneta? Ahi la bronca es que dio las cosas por su consentimiento. Lo que se puede hacer es demandarlos por usurpacion de funciones y falsos procesos judiciales asi como fraude.
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MensajeTema: Gracias y seguimos el proceso   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeSáb Jul 04, 2009 11:41 pm

Hola,, pues los papeles que le dieron a mi tío estan solo en fotocopia, pero no trae mas que el membrete de el poder Judicial del estado de Queretaro, la letra con que llenaron el documento es casi ilegible, y no trae ningún sello oficial o de algun juzgado; de cualquier forma se las adjunto para ver si le entienden. De la camioneta por lo que se no dio ningún documento pero no estoy 100% seguro, de cualquier forma sigo en el foro para ver seguir sus consejos y me leo las guias que me recomendaron.

Muchas gracias
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeSáb Jul 04, 2009 11:48 pm

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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeDom Jul 05, 2009 9:00 am

mac_inge da click aqui para que veas como es una demanda, fue alguien que se identificara como actuario o algo por el estilo

https://www.defensadeldeudor.org/la-guia-del-deudor-f19/como-es-realmente-una-demanda-t576.htm

Citación :
Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.

Citación :
NOTIFICACIONES

Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

El Código de Comercio es omiso cuando al señalamiento de las diferentes clases de notificaciones en los juicios mercantiles, no así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El cual indica que las notificaciones pueden ser por cédula, personales, por boletín judicial, por edictos, por correo o por telégrafo,

El Código de Comercio resalta los puntos siguientes:

1. El art. 1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo una notificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en el lugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.

2. Si no se señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

3. Si no se señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.

Por otra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando una persona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacer mediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,

Notificación en los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código de procedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juicios civiles,
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeDom Jul 05, 2009 3:23 pm

DEBES IR ANTE EL MP A PONER UNA DENUNCIA POR USURPACION DE FUNCIONES COMO TE DICE RAVEN Y TAMBIEN ROBO, ACOSO Y AMENAZAS POR LAS QUE LE HICIERON FIRMAR MAS PAPALES, LLEVA TU HOJITA ESA CON QUE SE HICIERON PASAR POR PERSONAL DEL JUZGADO Y QUE TRAIAN ORDEN DE EMBARGO, PERO NO LO DEJES PASAR VE AL MP............................
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeDom Jul 05, 2009 3:53 pm

PERDON, SE ME OLVIDO COMENTARTE QUE TAMBIEN ESPERES A VER QUE TE DICEN LOS ABOGADOS DEL FORO, YO CREO MAÑANA A PRIMERA HORA YA TE DARAN UNA RESPUESTA ...................................

NADA MAS COMO CONFIRMACION DE LO QUE DEBES HACER..............................
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeLun Jul 06, 2009 12:33 pm

Hola, soy yo de nuevo, entiendo por sus guis y sus consejos que tengo las de ganar por todos los malos procedimientos de esta gente, pero en fin mi unica duda es que el supuesto despacho esta en la ciudad de Queretaro y el embargo y todo el problema estan en otro pueblo que esta como a 20 minutos pertenece a Pedro Escobedo y no se a que instancia acudir, si al MP de el lugar o ir directamente a Queretaro y levantar el acta allá.

Gracias
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeLun Jul 06, 2009 6:41 pm

hola pues creo que primero debes concactar al despacho y te deben de dar copia de la supuesta demanda y embargo y de acuerdo a eso ya entonces tendrras que ver de donde es ese embargo y asi proceder directamente contra el despacho. si puedes llama a las oficinas para que ahi te puedan orientar el telefono es 01 55 54 43 43 94
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MensajeTema: Les comento los hechos más a detalle   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeMar Jul 07, 2009 8:15 pm

Hola buenas tardes nuevamente. Sigo comentando ahora ya con más elementos el caso de mi tío. El día de hoy ya estoy físicamente ene el lugar del supuesto embargo.
Ya tengo en mis manos los papeles de la supuesta demanda, pero antes un breve resumen. El pasado 2 de julio acudieron al domicilio de mi tío el C. abogado Raúl Chávez Nava Covarrubias y la y la Lic. Ana Lilia García Cruz en calidad de Actuario adscrito. Dichas personas se presentaron en el domicilio de mi tío con el argumento de un embargo por el préstamo hecho en de febrero de 2006, aunque no se por que motivo el pagare con la firma del deudor así como la de los deudores aunque aparecen inexplicablemente en una fotocopia con la fecha de 2008, cabe aclarar que el préstamo fue pedido por otra persona o sea mi primo pero acudieron directamente al domicilio de mi tío y no al del deudor.
Les enumero los cinco diferentes documentos que le entregaron a mi tío por el supuesto embargo.

Primero un oficio sin membrete oficial el cual hace referencia a los nombres del prestamista vs el deudor, dirigido al C.JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA en el cual el pone una demanda hacia mi primo, y las dos personas que fungen como avales, cabe decir que dicho documento al parecer esta ben redactado, hace referencia a los involucrados, domicilios, y en un desglose viene: PRESTACIONES, HECHOS, PRUEBAS y DERECHO, hasta ahí todo parece correcto y legal, y aunque el documento contiene una firma, carece de más requisitos y lo que más salta es la fecha en la que esta redactado, 19 de febrero del año 2009, hasta ahí el primer documento.

El segundo documento ya trae el membrete del poder Judicial del estado de Querétaro, dice al inicio:
JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE SAN JUAN DEL RIO… 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2009… FORMESE EL EXPEDIENTE QUE CORRESPONDA Y REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO RESPECTIVO… Demandando en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL Y EN EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA DIERECTA,… Y Siendo UN PAGARE el documento original…
Bueno el oficio continuo con formalidades que de acuerdo a la guía que ustedes ponen en el foro, se cumplen de cierto modo, pero aquí la cuestión es la siguiente. No trae mas que el nombre del Juez y de la secretaria de acuerdos, con la leyenda RUBRICA, la cual no aparece por ningún lado y esta publicado en listas el día 25 de febrero del año 2009, otra vez la pregunta es por que no se entrego notificación alguna anterior al pasado 2 de julio.

Aquí abro un paréntesis para señalar que hace rato hable al teléfono que proporciono Rosy y pues me contesto el abogado Eduardo, quien me aconsejo acudir al registro cívico para saber si el documente en efecto es verídico o es falso, como no yegamos a tiempo iremos mañana al registro cívico de San Juan del Río para corroborarlo y procederemos de acuerdo a lo que nos digan.

El tercer documento es un EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO, que según mi tío fueron redactados en el lugar de los hechos con fecha 2 de Julio por la actuaria mencionada con anterioridad. Dicho documento es básicamente un levantamiento de la casa de mi tío, sus referencias personales y mas que nada señala los bienes que son propiedad de mi tío, con una extensa descripción de su camioneta, se hace el señalamiento que dicha camioneta es suya, numero de placa, Modelo, Etc.. Después dice:
Acto Seguido el suscrito dijo: …Que es de trabarse y se traba de manera formal embargo sobre el (los) bien (es) antes descritos y que doy fe de tener a la vista, sólo y en cuanto baste (n) a garantizar las prestaciones reclamadas.- la parte ejecutante designa como depositario de os bienes embargados al Licenciado Raúl Chávez Nava Cobarrubias, quien estando presente y una vez apercibido de las penas en que incurren los depositarios infieles, acepta el cargo protestando cumplir…En seguida procedo a emplazarlo para que en el término de 08 ocho días hábiles de contestación a la demanda instaurada y oponga las excepciones y defensas que pudiera hacer a su favor…
Bueno el documento que finalmente firmo mi tío como RECIBÍ COPIAS DE TRASLADO, CEDULA DE EMBARGO Y COPIA DE LA PRESENTE DILIGENCIA, también la firma de la Lic. Ana Lilia García Cruz, Actuario adscrito

El cuarto documento es la CEDULA DE EMPLAZAMIENTO MERCANTIL. En el cual se hace referencia a la resolución del tribunal dice …``Tengase al actor demandado la cantidad de $27, 000.00 (veintisiete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) como suerte principal mas sus anexx8idades legales… En vista de lo anterior y por este medio para que dentro de un plazo no mayor a 08 ocho días ocurra al juzgado a hacer paga llana de lo reclamado o se oponga a la ejecución si tuviera excepciones legales que hacer valer…
Termina con la notificación, de que fue encontrado en su domicilio, sus referencias y firma la Actuario del juzgado.

Debo señalar nuevamente que estos dos últimos documentos fueren redactados en el lugar mismo de los hechos, lo cual no se si es legal o no, estos documentos sólo cuentan con las rubricas de el Licenciado, la Actuario y mi tío, pero no traen mas que el membrete de poder judicial, pero sin ningún sello.

Ahora lo anterior sucedió por la mañana del día 2 de julio, por la tarde el deudor original, mi tío y su esposa acudieron al domicilio del despacho, que dicho sea de paso carece de nombre y ni siquiera al mandar las notificaciones se identifica, mas que con el nombre del C. Raúl Chávez Nava Cobarrubias, como asesor Jurídico de la CAJA INDEPENDENCIA, S.C.L.. En el domicilio del despacho el licenciado los recibió y en su calidad de contratado por la Caja antes mencionada su tarea era sólo recibir ordenes, En resumen, mi tío y su esposa preguntaron por que si el deudor que estaba ahí presente no había acudido directamente con él a hacer el reclamo del préstamo y muy sínicamente él licenciado comento que acudía con el aval y familiar del deudor, porque era más conveniente para él hacer presión con un familiar directamente a acudir con el deudor, así sería más fácil que este decidiera pagar por lo que todo esto implicaba, añadió que el deudor seguramente le ofrecería las escrituras de su hogar, cosa que a él no le convenía y que por eso procedía de esta manera.
También en este lugar menciono que la deuda ascendía a mas de %100, 000.00 pesos, en dicho lugar el deudor negocio una rebaja y esta persona accedió a dejar el monto alrededor de los $86, 000.00 pesos, como es obvio esa cantidad es imposible de reunir en ese instante, Entonces el Licenciado accedió a recibir el siguiente miércoles 8 de julio la cantidad de $20,000.00 para que no siguieran corriendo los intereses y para no perder la camioneta de mi tío, acto seguido le comento que tendría un lapso de mas o menos un mes para reunir los restantes $66,000.00 con lo cual la deuda estaría saldada y hasta ese momento se devolvería la camioneta, con lo cual se cubriría la deuda y un documento que conste que se regreso el vehículo, También comento que si se acudía a algún abogado toda negociación se rompería y de cualquier forma no se ganara el juicio. Finalmente mi primo accedió a hacer todo lo posible para conseguir el dinero y quedo de acudir el siguiente miércoles o sea mañana 8 de julio a hacer el dichoso pago.

Bueno se que todo esto es y será bastante engorroso pero no queda de otra más que exigir nuestros derechos, mañana verificaremos la autenticidad de los documentos y procederemos de acurdo a derecho. Debo mencionar que en ningún momento el deudor se ha negado a pagar pero si quisiera saber acerca de todas las anomalías que se han presentado en este proceso y también como se puede llegar a buen termino en la cuestión económica, por que honestamente ese dinero no se podría juntar bajo ninguna circunstancia, que me aconsejan ir a juicio o con los elementos presentados puedo levantar un acta en el MP o lo que proceda.

Muchas gracias por sus consejos
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeMar Jul 07, 2009 8:39 pm

Y todo empezo por 27,000 pesos? Que no seria mas facil negociar sobre el monto original? Digo de plano adelantarse a los hechos y juntar esos 27,000.00, y ofrecerlos para finiquitar.
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 12:28 am

pues mira en verdad fue un emplazamiento lo que deberas hacer es ofrecer el pago pero a la caj libertad es decir hacer un ofrecimiento de pago directo al juzgado en el numero de expediente que tienes en la demanda para que no te vean la cara, asi como deberas hacer el ofrecimiento de pago seguido de consignacion a la suerte principal esto con fundamento a larticulo 364 del Codigo de comercio asi tu presionaras lo importante es que liquides la suerte principal y asi como ya extinguiste la deuda los intereses de donde seguiran creciendo pue como dice el principio de derecho lo accesosrio sigue la suerte de lo principal, extingue el monto original o suerte principal y d donde se generan los intereses de la nada.
tu presionaras por ese lado
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 8:56 am

ES UN AUTENTICO ROBO ESO DE QUERER COBRAR 100 MIL PESOS POR 27 MIL, O SEA QUE LES PASA.

AMIGO NO DEJES DE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE ESOS DATOS QUE TE DIERON DE LOS LICENCIADOS. Y SOBRE TODO DE LA QUE FUNGIO COMO ACTUARIO. PRA MI QUE TODO FUE UN TEATRO BIEN ELABORADO, YA QUE AL PEDIR QUE NO INGRESEN ABOGADOS DE SU PARTE, ES PORQUE ALGO ILEGAL ESTARAN ESCONDIENDO. SI TODO FUERA LEGAL NO HABRIA PROBLEMA DE DEMOSTRAR EN TODO MOMENTO LA LEGALIDAD DE LAS COSAS. ADEMAS ESTAN MAL EN EL PROCEDIMIENTO YA QUE AL AVAL SE LE MOLESTA O REQUIERE UNA VEZ QUE EL DEUDOR ORIGINAL NO HACE CASO Y EN TU SITUACION POR LO QUE DIJO EL ABOGADO ESTE NUNCA SE TOMARON LA MOLESTIA DE BUSCARLO Y COBRARLE.

SALUDOS AMIGO Y SUERTE NO DEJES DE PELEAR LO QUE ES SUYO.
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 9:43 am

Buenos días nuevamente.

Efectivamente ya corrobore que los oficios son reales, acudiendo al juzgado civil, aunque ahi me comentaron que los en una demanda mercantil los despachos no estan obligados a avisarme de la demanda, esto se hizo hasta el momento del emplazamiento de embargo y quiere decir que a partir del día 2 de julio corren ocho días habiles para contestarla, lo único que se podría alegar son las anomalias presentadas en el momento del emplazamiento, que no se que tan grave sean, como son, la no identificación de el Licernciado y la Actuaria, la falta de firmas, etc.

Ahora por otra parte esta el convenio que de palabra efectuo el Licenciado con mi primo de pagar el día de hoy $20,000.00 pesos y en un plazo de mas o menos un mes los restantes $66, 000.00. pesos, segun creo los despachos no tienen la facultad de efectuar convenios de este tipo.

Ahora las preguntas serian si el emplazamiento de embargo es efectivo y se cumplira en el lapso de ocho días habiles a partir del dos de julio, que se puede hacer para detener este proceso?

Y la segunda es si La caja libertad no esta dispuesta a negocira, pues ellos mencionaron ya en alguna ocasíon que lo del pago ya se tenía que ver directaemnte con el Licenciado del despacho, que nos conviene más negociar con ellos o pagar en el juzgado?

Espero sus respuestas y me sigo comunicando con el Licenciado Arrieta por teléfono para ver que más se puede hacer.

Gracias y buenos días
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 10:37 am

A RESERVA DE LO QUE TE DIGAN LOS ABOGADOS, SI ES VERDAD TODO COMO PARECE SER, TODAVIA POR MEDIO DE ABOGADO PUEDES HACER LO NECESARIO PARA DETENER TODO EL PROCESO SOLO ES CUESTION DE QUE VAYAS CON EL ABOGADO PARA HACER LA PETICION, EN CASO DE YA UN EMBARGO LO QUE SE GARANTIZA ES QUE EL DEUDOR QUEDE COMO DEPOSITARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS. O SEA QUE NO PODRIAN SACAR NADA MAS DE LA CASA.
LA CUESTION CON LA CAJA ES SI ELLOS YA NO QUIEREN NEGOCIAR, EL PROBLEMA ES QUE SI ESTAN DEBIDAMENTE ACREDITADOS ESTOS CUATES COMO SUS REPRESENTANTES I PUEDEN HACER ELLOS LAS NEGOCIACIONES.
A VECES CONVIENE MAS ACERCARSE AL JUZGADO YA QUE SE HACE UNA VALORACION BIEN EXPUESTA POR TU ABOGADO DE TU SITUACION ECONOMICA Y SE VE LA MANERA DE ARREGLAR DE UNA BUENA FORMA Y NO A COMO LO ESTAN PIDIENDO, QUE VUELVO A REPETIR ES RIDICULO QUERER COBRAR TAL CANTIDAD DE DINERO POR UNA DEUDA DE 27 MIL PESOS, ESO ES USURA .

SALUDOS
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mac_inge
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 10:59 am

Gracias por las respuestas.

Estamos aún tratando deconseguir el dinero para poder negociar o ir al Juzgado como ustedes sugieren, ya que a mi parecer y por lo que ustedes comentan lo menos conveniente es aceptar el dichoso acuerdo de palabra entre el Licenciado y mi primo.
La pregunta ahora es la siguiente si ellos actuaron conforme a derecho (no lo sabemos todavia pr algunas anomalias presentadas) pueden quedarse con la camioneta o aún es posible recuperarla de algun modo?
Sigo en contacto con ustedes y gradias de nuevo
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MensajeTema: Re: Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval   Prestamo personal, se cobran a lo chino con el aval Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 11:11 am

por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
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