Se podría tipificar como usura, dependiendo del estado de la república donde se equipara como fraude, quedaría más o menos así:
CAPÍTULO III .- FRAUDE
ARTÍCULO
230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro
se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en
beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no
exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II. Prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos
días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de
quinientas veces el salario mínimo;
Definición USURA: Valerse de la ignorancia o malas condiciones
económicas de una persona, obteniendo ventajas
usurarias mediante contratos o convenios que estipulen
réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema
financiero bancario;
Penalidad: la misma penalidad que se aplica a la figura
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