¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Tengo una demanda

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Khristian
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MensajeTema: Tengo una demanda   Tengo una demanda Icon_minitimeMiér Jun 04, 2014 5:30 pm

Buen dia, me acaban de notificar hoy por la mañana de una demanda, vino una persona de los juzgados y un abogado a mi domicilio con una demanda por falta de pago de un pagare vencido, me pedían que los dejara entrar a mi domicilio para hacer un levantamiento de mis bienes, cosa que no deje que sucediera, me dijeron que vendrían con la fuerza publica para abrir puertas con cerrajero etc, mi pregunta es, ¿que no se me tiene que notificar primero y presentarme con el juez y seguir todo un procedimiento? la verdad desconozco esto, tengo la intención de pagar pero hasta Diciembre con los intereses respectivos,se puede? AYUDENME , ESTOY CONFUNDIDO
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MensajeTema: Re: Tengo una demanda   Tengo una demanda Icon_minitimeMiér Jun 04, 2014 6:08 pm

Buen día.

Para que la figura del embargo se pueda llevar a cabo, es necesario que se esté demandado previamente, la manera más común de recibir una demanda es la siguiente:

-Se debe de presentar un actuario, no un abogado, que deberá identificarse como tal o usted puede pedir que lo haga.

-Le será entregado el oficio de demanda, consta de hojas tamaño oficio con el sello del escudo nacional mexicano o el escudo del estado en dado caso de que se trate de una demanda en provincia.

-Este documento contiene los detalles de la demanda, como son, el demandante, la cantidad adeudada, evidencia de la deuda, juzgado de procedencia, entre otros.

Una vez con este oficio en las manos, se deberá de contestar la demanda ya con un abogado, por tratarse de una situación de carácter mercantil, no existe posibilidad de privación de la libertad.

Si no se contesta la demanda, no se logra encontrar a la persona demandada o en el juzgado se agotan las negociaciones para lograr un pago, es entonces cuando el juez puede dictaminar el embargo.

Cuando se lleva a cabo la diligencia, el actuario debe de presentar la orden de embargo en el domicilio, dándole la facultad de ingresar al mismo para realizar la diligencia.

Usted tiene todo el derecho por constitución de negarle la entrada a cualquier persona que no presente los documentos necesarios para un embargo, ya que se puede fingir esta acción por parte de los despachos, pero estarían infligiendo la ley, por lo cual usted podría hacer uso de la fuerza pública.

Si su caso fue diferente a lo mencionado, quizás usted fue amenazada por los cobradores de su acreedor, en efecto no permita la entrada a su domicilio, pues como bien señala es indispensable la orden judicial, a lo cual, si lo necesita, usted haga uso de la fuerza pública para correr a esa gente de su domicilio.

Seguimos a sus ordenes.
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MensajeTema: Re: Tengo una demanda   Tengo una demanda Icon_minitimeMiér Jun 04, 2014 6:22 pm

Buenas tardes.

El pagare es un titulo ejecutivo y como tal se puede solicitar su cobro mediante juicio ejecutivo mercantil, por lo consiguiente la diligencia de notificación va aparejada a la diligencia de embargo precautorio que garantice el pago del mismo en caso de fallo favorable.

Si tiene usted las posibilidades de pagar en fecha tan próxima como lo es el mes de diciembre del 2014, hagaselo saber al acreedor y ofrezcale alguna ventaja económica que pueda disuadirle de continuar con el proceso.

Le recomiendo que este acuerdo lo realice por la vía extrajudicial ya que el caso del acuerdo judicial conlleva al reconocimiento legal de la deuda y el subsecuente otorgamiento de las etapas procesales a favor del acreedor.







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