Buen día.
Para que la figura del embargo se pueda llevar a cabo, es necesario que se esté demandado previamente, la manera más común de recibir una demanda es la siguiente:
-Se debe de presentar un actuario, no un abogado, que deberá identificarse como tal o usted puede pedir que lo haga.
-Le será entregado el oficio de demanda, consta de hojas tamaño oficio con el sello del escudo nacional mexicano o el escudo del estado en dado caso de que se trate de una demanda en provincia.
-Este documento contiene los detalles de la demanda, como son, el demandante, la cantidad adeudada, evidencia de la deuda, juzgado de procedencia, entre otros.
Una vez con este oficio en las manos, se deberá de contestar la demanda ya con un abogado, por tratarse de una situación de carácter mercantil, no existe posibilidad de privación de la libertad.
Si no se contesta la demanda, no se logra encontrar a la persona demandada o en el juzgado se agotan las negociaciones para lograr un pago, es entonces cuando el juez puede dictaminar el embargo.
Cuando se lleva a cabo la diligencia, el actuario debe de presentar la orden de embargo en el domicilio, dándole la facultad de ingresar al mismo para realizar la diligencia.
Usted tiene todo el derecho por constitución de negarle la entrada a cualquier persona que no presente los documentos necesarios para un embargo, ya que se puede fingir esta acción por parte de los despachos, pero estarían infligiendo la ley, por lo cual usted podría hacer uso de la fuerza pública.
Si su caso fue diferente a lo mencionado, quizás usted fue amenazada por los cobradores de su acreedor, en efecto no permita la entrada a su domicilio, pues como bien señala es indispensable la orden judicial, a lo cual, si lo necesita, usted haga uso de la fuerza pública para correr a esa gente de su domicilio.
Seguimos a sus ordenes.