Tengo la siguiente duda. Tengo entendido que el oponerse a un embargo ocasiona que en una segunda visita del actuario la idea sea entrar a la fuerza, quiera el dueño de la propiedad o no. ¿cuánto tiempo pasa entre esa primer visita y la segunda (en promedio)? ahora, ¿en que ley se basa uno para poder oponerse a un embargo? Tengo entendido que esa oposición, es un derecho, lo que no sé es en que se basa ese derecho. Suponiendo que ya hay orden del juez para embargo, ¿no comete uno un delito al ignorar esa orden? ¿no sería desacato a la ley?
El problema principal es que, en dado caso de que se presente un embargo y yo no esté, mi papá dice que evitaria el paso a la fuerza, si es necesario eso es completamente ilegal y le causaria problemas, lo entiendo, el detalle es que él no. Por eso opino, si es necesario, que diga que se opone al embargo, ya con la hora pactada de la próxima visita, yo estaría aquí y procederia simplemente llamando a ustedes. De esta forma, ¿la situación sigue siendo la misma en el manejo legal, o ya no? es decir, ¿lo podrían maejar ustedes para evitar el embargo? claro, trato de adelantarme a una situación que en estos momentos es sólo una posibilidad, pero creo que es mejor prevenir que lamentar.
De antemano gracias por su respuesta.
Saludos
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