Yo trabajo por honorarios y soy deudor. ¿Ese sueldo por honorarios puede ser embargado en caso de demanda? ¿Aunque me paguen por cheque? Es decir, ¿el cobrar por honorarios me libra de un posible embargo de sueldo? Claro, sé que para eso debería de haber una demanda. Es ahí donde entra mi duda, la escuela para la que trabajo me ofrece una plaza temporal (6 meses) mi acreedor es Zendere, y les debo más de 200 000 (de hecho, considerando la otra cuenta que compraron, más de ½ millón…)entonces, el riesgo de demanda es alto, creo que me conviene más seguir por honorarios, a menos que el peligro de embargo sea el mismo que siendo parte de la nómina…¿Qué hago, tomo posesión de la plaza temporal, o mejor no?
Realmente creo que recibir pago en una cuenta que no este a mi nombre no me representa ninguna ventaja, pues de todas formas, el dato de que hay un ingreso estará a disposición de mi acreedor...mi duda es de si realmente al estar por honorarios es menos riesgoso (en cuánto a embargo de sueldo) que pertenecer a una nómina.
De antemano gracias por su pronta respuesta.