TODO SOBRE: La #SCJN dictamina que el #salario sí puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.
Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictaminó, que el salario del trabajador podía ser embargado por concepto de deudas, tanto civiles, como mercantiles.
Esto en base a una contradicción que existía en como se debía aplicar la ley, en lo referente al embargo al salario de los trabajadores si estos presentaban deudas con algún banco u otra institución financiera, por deber una tarjeta de crédito o algún otro tipo de préstamo.
Básicamente; en la mayoría de los distintos tribunales colegiados del país, se decía que no, que no se podía aplicar un embargo sobre el salario de un trabajador, salvo por el concepto de la pensión alimenticia, sin embargo, en otros, se decía que esto sí era posible. En base a esta contradicción de la tesis 422/2013, los ministros de la SCJN, procedieron a dictaminar una resolución al respecto, la misma que deberá de seguirse y aplicarse en todos los juzgados del país. Por mayoría de cuatro votos a uno, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN llegaron a la conclusión de que sí, que sí es posible embargar parte del salario de un trabajador, si este le debe a un particular, ya sea persona física o moral, en base a una revisión sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.
En su resolución, recordaron que la propia ley permite el embargo de los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, como el pago de pensiones alimenticias, única hipótesis donde la medida puede alcanzar hasta el 100 por ciento del salario.
En el caso de la Constitución, la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.
Así las cosas, los magistrados decidieron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo únicamente, y los excedentes sí podían ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser secuestrado para el pago de las deudas civiles y mercantiles.
Entonces:
En el caso de las pensiones alimenticias, ya que en función de las necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios se permite, como excepción, que el embargo de los salarios no tenga límite y puede llegar incluso al cien por ciento.
En cuanto a deudas a un banco (por ejemplo), solo se podrá embargar el 30% del excedente del salario mínimo del trabajador, y esto únicamente por medio de un mandato judicial. Es decir, se debe dar inicio a un proceso judicial mercantil, por parte del acreedor, y de la orden emitida de un juez, para que pueda darse un embargo (o secuestro), del salario del trabajador.
Cabe señalar que, en el caso de que el salario del trabajador ya esté gravado previamente con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia.
DUDAS FRECUENTES:
¿Esta resolución tiene algo que ver con la Reforma Financiera?
No, en absoluto. Esta es una resolución que dictaminó la SCJN, en base a una controversia de como se debía de aplicar una ley ya existente.
¿Aplica de forma retroactiva?
La “no retroactividad” aplica únicamente sobre leyes nuevas o reformas a leyes ya existentes, en este caso, no se reforma ni se crea ninguna ley, simplemente se definió la forma correcta de aplicar una ley vigente y existente, por lo tanto, no existe ningún parámetro para que este dictamen no aplique sobre deudas antiguas, ya existentes o futuras.
¿Pueden embargar el total de mi sueldo?
No. Únicamente un 30% a partir del salario mínimo.
¿Y si otro acreedor también me demanda?
En ese caso, solo podría embargar el 30% del excedente restante, y así, hasta llegar al salario mínimo, cuyo monto sí está exento de cualquier tipo de embargo.
¿Pueden embargar mi sueldo sin una demanda interpuesta?
No. Pues dicha acción requiere del mandato judicial y para eso, se requiere haber iniciado un juicio en contra del deudor.
¿Hay algo que yo pueda hacer para evitar esto?
Claro que sí, lo primero es informarte y estar prevenido, pues está más que visto que las leyes se crean, modifican y reforman en beneficio del poderoso. Lo segundo es hacer valer tus derechos como ciudadano. Haz que tu voz se escuche:
Diputados federales por estado de la república
Solicitud: Que se reforme la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 para proteger el salario y que este sea inembargable en realidad, pues es el sustento de millones de mexicanos.
http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/info_diputados.phpNo todo está perdido, y aplicando una estrategia ordenada y bien definida, podrás acabar con tus deudas de forma justa, que se acomode a tu capacidad real de pago y sin que tu patrimonio esté en riesgo.
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